CAPÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD
Artículo 24.- De la Dirección General de Salud. La Dirección General de Salud es una unidad
organizativa que depende orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste
en orientar y conducir la gestión del Ministerio de Salud para garantizar el
cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel nacional acorde con el
Modelo Conceptual y Estratégico de la Producción Social de la Salud, asegurando
que todos los procesos institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz
y con la calidad requerida y emitiendo lineamientos técnicos y estratégicos
para garantizar la implementación de las políticas institucionales.
Le corresponde coordinar con la Dirección de la
División Administrativa y Planificación, la presentación al Ministro del
proyecto de presupuesto institucional para su aprobación.
De la Dirección General de Salud dependen los
siguientes consejos y equipos asesores y unidades administrativas:
a) Consejo de Gestión Institucional.
b) Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la
Salud.
c) Equipo Técnico de Gestión del Riesgo
d) Dirección de Protección Radiológica y Salud
Ambiental.
e) Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario.
f) Dirección de Vigilancia de la Salud.
g) Dirección de Servicios de Salud.
h) Dirección de Investigación y Tecnologías en
Salud.
i) (Derogado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)
j) División Administrativa.
k) (Derogado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)
l) Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20
de setiembre del 2019)