Artículo 25.-Del Consejo de Gestión Institucional,
del Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud y del Equipo Técnico de
Gestión del Riesgo en Salud.
a) El Consejo de Gestión Institucional es
coordinado por el Director General de Salud y constituye la instancia de
asesoría y coordinación del más alto nivel técnico institucional. Le
corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos estratégicos institucionales,
acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, y
con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la institución a
nivel nacional. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en
general, se facilita la integración de los esfuerzos institucionales para
contribuir con el logro del marco estratégico. Está integrado por el Director
General de Salud, quien lo coordina, y los Directores del Nivel Central,
excepto la Auditoría Interna y la Contraloría de Servicios, quienes podrían ser
invitados según criterio de la Dirección General de Salud.
b) Del Consejo de Gestión Regional de Rectoría de
la Salud. El Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud, es coordinado
por el Director General de Salud, constituye la instancia de asesoría,
coordinación entre el nivel central y el nivel regional. Le corresponde
colaborar con la formulación de los lineamientos estratégicos para el nivel
regional, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de
Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la
Institución a nivel regional. Además, en esta instancia, se comunican asuntos
clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos regionales
para contribuir con el logro del marco estratégico institucional. Está
integrado por el Director General de Salud, quien coordina y los Directores
Regionales de Rectoría de la Salud.
c) Del Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en
Salud. El Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en Salud es la instancia de
coordinación de la Dirección General de Salud encargada de desarrollar las
funciones del Ministerio de Salud para la gestión de la respuesta ante el
impacto que puedan generar las amenazas y las emergencias en salud pública, con
un enfoque multiamenaza, dentro del marco
institucional de respuesta, acciones de preparación, activación institucional e
interinstitucional, manejo operativo, monitoreo y alerta, así como la gestión
de información, para la organización de sus tres niveles de gestión.
Está conformado por la Dirección General de Salud,
quien le conduce, la Dirección de Servicios de Salud, la Dirección de Seguridad
Radiológica y Salud Ambiental, la Dirección de Vigilancia de la Salud, la
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Dirección de
Investigación y Tecnologías en Salud,la Unidad
Financiera, el Centro Nacional de Enlace del Reglamento Sanitario
Internacional, Dirección de Planificación, la Unidad de Relaciones
Internacionales, la Unidad de Comunicación y la Secretaría Técnica de Salud
Mental.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)