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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40724 >> Fecha 23/09/2017 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40724 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.-De la Dirección de Vigilancia de la Salud. La Dirección de Vigilancia de la Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo es conducir a nivel nacional la ejecución de la Vigilancia de la Salud, comprendida como la función esencial en salud pública que permite obtener el permanente análisis de salud del país y en los diferentes estratos espacio-administrativos, por diversos medios, incluyendo el método epidemiológico, que implica entre otros, la identificación, cuantificación y monitoreo de las tendencias y patrones de los eventos y factores involucrados en el proceso salud/enfermedad, para facilitar la planificación en salud y la toma eficaz y eficiente de decisiones por las partes involucradas, así como asesorar y apoyar las intervenciones epidemiológicas para la protección y mejoramiento de la salud de la población.

Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:

a) Unidad de Indicadores de Salud. Tiene por objetivo brindar información oportuna y de calidad, mediante la de recolección, integración y depuración de los datos aportados por los entes notificadores del sistema nacional de salud como base para el análisis de situación de salud y facilitar la toma de decisiones de las autoridades y otros actores sociales clave.

b) Unidad de Epidemiología. Tiene como objetivo realizar el análisis de la situación epidemiológica de los eventos de salud, sus indicadores, factores salutogénicos y patogénicos, con el fin de comprender la determinación de la salud en sus diferentes dimensiones (sociales, económicas, políticas, circunstancias materiales de vida, servicios de salud, comportamientos biológicos y ambientales), para la toma oportuna de decisiones.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)

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