Artículo 27.-De la Dirección de Vigilancia de la
Salud. La Dirección de Vigilancia de la
Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo es
conducir a nivel nacional la ejecución de la Vigilancia de la Salud,
comprendida como la función esencial en salud pública que permite obtener el
permanente análisis de salud del país y en los diferentes estratos
espacio-administrativos, por diversos medios, incluyendo el método
epidemiológico, que implica entre otros, la identificación, cuantificación y
monitoreo de las tendencias y patrones de los eventos y factores involucrados
en el proceso salud/enfermedad, para facilitar la planificación en salud y la
toma eficaz y eficiente de decisiones por las partes involucradas, así como
asesorar y apoyar las intervenciones epidemiológicas para la protección y
mejoramiento de la salud de la población.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Indicadores de Salud. Tiene por
objetivo brindar información oportuna y de calidad, mediante la de recolección,
integración y depuración de los datos aportados por los entes notificadores del
sistema nacional de salud como base para el análisis de situación de salud y
facilitar la toma de decisiones de las autoridades y otros actores sociales
clave.
b) Unidad de Epidemiología. Tiene como
objetivo realizar el análisis de la situación epidemiológica de los eventos de
salud, sus indicadores, factores salutogénicos y
patogénicos, con el fin de comprender la determinación de la salud en sus
diferentes dimensiones (sociales, económicas, políticas, circunstancias
materiales de vida, servicios de salud, comportamientos biológicos y
ambientales), para la toma oportuna de decisiones.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
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