Artículo 29.- De la Dirección de Regulación de
Productos de Interés Sanitario. La
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario depende orgánicamente
de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar la
calidad, seguridad, eficacia e inocuidad de los productos de interés sanitario
que afectan directamente la salud de las personas, así como los
establecimientos relacionados con éstos, mediante la elaboración y aplicación
de procesos de normalización, registro, vigilancia y control, con el fin de
contribuir a la protección y mejoramiento de la salud de las personas.
Esta Dirección ejerce la Secretaría de la Junta de
Vigilancia de Drogas Estupefacientes y cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Registros. Tiene por objetivo
realizar los procesos de validación, evaluación y resolución de las solicitudes
de registro de productos de interés sanitario en forma eficiente y eficaz,
mediante la mejora permanente de estos procesos y el mantenimiento y desarrollo
continuo de la Plataforma “Regístrelo”, a fin de proteger la salud de la
población.
b) Unidad de Normalización y Control. Tiene
por objetivo elaborar, mantener actualizada y velar por el cumplimiento de la
normativa relacionada con la fabricación, importación, almacenamiento,
etiquetado, promoción, transporte, venta y uso de los productos de interés
sanitario.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
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