Artículo 30.-De la Dirección de Servicios de Salud.
La Dirección de Servicios de Salud depende
orgánicamente de la Dirección General de Salud. Tiene por objetivo contribuir
al mejoramiento de la calidad, el acceso y la sostenibilidad de los servicios
de salud, mediante la ejecución de los procesos rectores para la regulación
sanitaria de los servicios de salud, la armonización, la modulación del
financiamiento de los servicios de salud y recursos humanos para la salud.
Esta Dirección coordina con la Auditoría General de
Servicios de Salud y cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Armonización de los Servicios de
Salud. Tiene por objetivo armonizar la provisión de los servicios de salud
a nivel nacional, acorde a la normalización y elaboración de estrategias
estandarizadas para la identificación y definición de las necesidades de la
población, con enfoque de derechos garantizando la gestión calidad y equidad de
los servicios. Así como elaborar los procedimientos y mecanismos para asegurar
la verificación del cumplimiento de las normas por parte de los niveles
operativos, a fin de proteger la salud de la población.
b) Unidad de Economía de la Salud. Tiene por
objetivo realizar el análisis, la evaluación y la vigilancia del gasto y
financiamiento del sector de Salud que permita la toma de decisiones por las
autoridades basados en evidencia para la modulación del financiamiento con
eficacia y equidad.
c) Unidad de Recursos Humanos en Salud.
Tiene por objetivo Conducir la investigación, vigilancia, análisis y evaluación
de la oferta y demanda del recurso humano para la salud a nivel nacional,
contribuyendo con la planificación, formación y distribución del personal de
salud, para la toma de decisiones basadas en evidencia acorde con las
necesidades de la población.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
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