Artículo 31.-De la Dirección de Investigación y Tecnologías en Salud. La Dirección de
Investigación y Tecnologías en Salud depende orgánicamente de la Dirección
General de Salud. Su objetivo consiste en articular y ejecutar los procesos de
Rectoría en el ámbito de la investigación y tecnologías en salud a nivel
nacional, para garantizar que la generación de conocimiento científico y
tecnológico responda a las prioridades nacionales, a criterios éticos y de
calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizado
como insumo para la toma de decisiones.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Investigación en Salud. Con el
objetivo de dirigir y conducir el Sistema Nacional de Investigación en Salud,
para asegurar que la generación y uso de la información científica se base en
criterios éticos y de calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser
utilizada como insumo para la toma de decisiones.
b) Unidad de Tecnologías en Salud. Con el
objetivo de dirigir y conducir al Sistema de Desarrollo Tecnológico en Salud,
para asegurar la utilización de las tecnologías sanitarias apropiadas, de
acuerdo a las prioridades en salud del país.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
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