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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40724 >> Fecha 23/09/2017 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40724 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.- De la Dirección Protección Radiológica y Salud Ambiental. La Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Tiene por objetivo Contribuir con el mejoramiento de la protección radiológica y salud ambiental, mediante el ejercicio de las funciones rectoras sobre los determinantes ambientales claves, que favorezcan las condiciones de vida de la población.

Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:

a) Unidad de Protección Radiológica. Tiene por objetivo proteger la salud de la población y el medio ambiente contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes y material radioactivo, por medio del ejercicio de la regulación, así como vigilar la seguridad física de los emisores de radiaciones ionizantes utilizadas en las prácticas médicas, odontológicas, industriales, veterinarias y de investigación.

b) Unidad de Salud Ambiental. Tiene por objetivo: contribuir al mejoramiento de la salud ambiental, mediante el ejercicio de la regulación sobre los determinantes ambientales claves, articulando la provisión de servicios que prestan los diversos actores sociales, tanto públicos como privados, en el campo de la salud ambiental, para mantener y fortalecer las condiciones de vida de la población y protección al ambiente.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)

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