Artículo 32.- De la Dirección Protección
Radiológica y Salud Ambiental. La
Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental depende orgánicamente de la
Dirección General de Salud. Tiene por objetivo Contribuir con el mejoramiento
de la protección radiológica y salud ambiental, mediante el ejercicio de las
funciones rectoras sobre los determinantes ambientales claves, que favorezcan
las condiciones de vida de la población.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Protección Radiológica. Tiene
por objetivo proteger la salud de la población y el medio ambiente contra los
efectos nocivos de las radiaciones ionizantes y material radioactivo, por medio
del ejercicio de la regulación, así como vigilar la seguridad física de los
emisores de radiaciones ionizantes utilizadas en las prácticas médicas,
odontológicas, industriales, veterinarias y de investigación.
b) Unidad de Salud Ambiental. Tiene por
objetivo: contribuir al mejoramiento de la salud ambiental, mediante el
ejercicio de la regulación sobre los determinantes ambientales claves,
articulando la provisión de servicios que prestan los diversos actores
sociales, tanto públicos como privados, en el campo de la salud ambiental, para
mantener y fortalecer las condiciones de vida de la población y protección al
ambiente.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
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