Artículo 35.-De la Dirección de Desarrollo Humano. La Dirección de Desarrollo Humano depende
orgánicamente de la División Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar
que la ejecución del proceso de gestión de recursos humanos a nivel
institucional se realice de manera articulada, eficaz y con la calidad
requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y
proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente
las actividades operativas que le corresponde.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Progreso Humano. Con el
objetivo de formular normas y planes, establecer metodologías y estrategias
para el desarrollo profesional y personal del recurso humano institucional,
mediante la ejecución de los procesos de gestión dela capacitación, clima
laboral u organizacional, salud ocupacional y gestión de las relaciones humanas
y sociales.
Además, es responsable de promover y orientar la
implementación y seguimiento del Modelo de Gestión Institucional del Desempeño
y satisfacción del recurso humano.
b) Unidad de Recursos Humanos. Con el objetivo de garantizar la adecuada
prestación de los servicios institucionales relacionados con los procesos de
gestión de empleo, de servicios, organización del trabajo y compensación
salarial.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
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