Artículo 36.-De la Dirección Financiera y de Bienes y Servicios. La Dirección
Financiera y de Bienes y Servicios depende orgánicamente de la División
Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución de los
procesos de gestión de recursos financieros, de infraestructura física y de
bienes y servicios a nivel institucional, se realicen de manera articulada,
eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas,
formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y
ejecuta directamente las actividades operativas que le corresponden.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Bienes y Servicios. Es
la Unidad encargada de garantizar la disponibilidad y accesibilidad continua de
los insumos esenciales, bienes y servicios, además de asegurar la existencia de
un ciclo integral que incluya la programación de contrataciones, el
establecimiento de mecanismos eficientes de adquisición, almacenamiento y
distribución, administración y control de bienes y el monitoreo permanente del
abastecimiento.
b) Unidad Financiera. Encargada de formular: anteproyectos y proyectos de
presupuesto, definición de la metodología y estrategias de distribución,
análisis de los resultados de la evaluación y la ejecución de los recursos
financieros, monitoreo del entorno financiero, orientación a las Unidades
Organizativas en materia de recursos financieros, manejo de caja chica,
seguimiento y control de la correcta aplicación de la normativa vigente.
c) Unidad de Gestión Inmobiliaria. Encargada
de la planificación de las intervenciones, de corto, mediano y largo plazo,
requeridas en las instalaciones del Ministerio de Salud, por medio de dotación,
adecuación, remodelación y mantenimiento, con condiciones de seguridad,
comodidad, uso y costo razonables.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41137 del 16 de marzo de 2018)