CAPÍTULO VIII
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE RECTORÍA DE LA SALUD
Artículo 43.- De las Direcciones Regionales de
Rectoría de la Salud. Las
Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud dependen orgánicamente de la Dirección
General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar el cumplimiento del marco
estratégico institucional a nivel regional, asegurando que los componentes
regional y local de todos los procesos institucionales se ejecuten de manera
articulada, eficaz, con la calidad requerida, acorde con el marco estratégico
institucional y los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General
de Salud y el Despacho Ministerial.
Para cumplir con su objetivo, las Direcciones
Regionales de Rectoría de la Salud dirigen y conducen a los actores sociales
con representación regional y articulan los esfuerzos de las Áreas Rectoras de
Salud haciendo uso, de los espacios de construcción conjunta, de la
planificación, de la evaluación y la supervisión, la asesoría, el
acompañamiento y la capacitación, como herramienta base para la mejora
continua.
Las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud
están conformadas por los siguientes Consejos y equipos asesores y unidades
organizativas:
a) Consejo de Gestión Regional de Salud.
b) Consejo de Gestión Local de Salud.
c) Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en Salud
Regional.
d) Despacho del Director Regional de Salud.
e) Unidad de Planificación.
f) Unidad de Atención al Cliente.
g) Unidad de Rectoría de la Salud.
h) Unidad de Apoyo Logístico Administrativo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20
de setiembre del 2019)