Artículo 44.-De los Despachos de los Directores
Regionales de Rectoría de la Salud. Los
Despachos de los Directores Regionales de Rectoría de la Salud dependen orgánicamente
del Director General de Salud. Les corresponde ejercer los procesos de
Dirección Política de la Salud y Dirección del Nivel Regional mediante los
cuales dirigen y conducen, políticamente, a los actores sociales y del
Sector Salud con representación regional, además, dirigen y articulan a las
unidades organizativas de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud y
a las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud.
El Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en Salud
Regional es la instancia formal de coordinación del nivel regional adscrita al
Director Regional, para el abordaje de la gestión del riesgo y atención de
emergencias, según el impacto que puedan generar las amenazas y las emergencias
en salud pública. Está conformado por el Director Regional, quien le conduce,
la Unidad de Rectoría de la Salud, Unidad de Planificación y la Unidad de Apoyo
Logístico y Administrativo. Cuando sea requerido, el Director Regional podrá
integrar a representantes de las demás instituciones del sector salud del nivel
regional para facilitar la integración de los esfuerzos institucionales y
sectoriales y de esta forma contribuir al Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo (SNGR).
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
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