Artículo 46.-De los Consejos Consultivos Locales. Los Consejos Consultivos Locales son instancias de
asesoría y coordinación entre el nivel regional y el nivel local y están
coordinados por los Directores Regionales de Salud. Les corresponde colaborar
con la formulación de los lineamientos operativos locales, acorde con las
políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de Salud, los
lineamientos emitidos por el Director General de Salud y los establecidos por
el Director Regional de Salud; así como la definición, seguimiento y evaluación
del accionar de la Institución a nivel local. Además, en esta instancia, se
comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los
esfuerzos locales para contribuir con el logro del marco estratégico
institucional.
Los Consejos Consultivos Locales están integrados
por:
a) El Director Regional de Salud.
b) Los Directores de las Áreas Rectoras de Salud.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
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