Artículo 47.-De las Unidades de Planificación. Las Unidades de Planificación son unidades
organizativas asesoras dependientes orgánicamente de los Directores Regionales
de Salud. Su objetivo consiste en conducir procesos de planificación
institucional, tanto estratégica como operativa se ejecuten a nivel regional y
local de manera participativa, articulada, eficiente, eficaz y con calidad;
mediante la implementación, seguimiento y evaluación de planes y proyectos
sectoriales, intersectoriales e institucionales, así como el asesoramiento,
supervisión y aplicación de las normas de control, de las demás unidades
regionales y Áreas Rectoras de Salud. basados en las prioridades nacionales y
regionales en salud.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
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