Artículo 57.-De
los Consejos de Gestión de Áreas Rectoras de Salud. Los Consejos de
Gestión de Áreas Rectoras de Salud son instancias de asesoría y coordinación y
están coordinados por los Directores de Áreas Rectoras de Salud. Les
corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos operativos,
acordes con las políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de
Salud, con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de
Salud y con los lineamientos tácticos fijados por el Director Regional de Salud
respectivo, así como, la definición, seguimiento y evaluación del accionar de
la Institución a nivel del Área Rectora. Además, en estas instancias, se
comunican asuntos clave y en general, se facilita la integración de los
esfuerzos locales para contribuir con el logro del marco estratégico
institucional.
Los Consejos de
Gestión de Área Rectora de Salud están integrados por:
a) El Director del
Área Rectora de Salud.
b) Sus
colaboradores
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 el 20 de setiembre
del 2019)
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