Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40724 >> Fecha 23/09/2017 >> Articulo 57
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 57     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40724 - Articulo 57
Ir al final de los resultados
Artículo 57
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

Artículo 57.-De los Consejos de Gestión de Áreas Rectoras de Salud. Los Consejos de Gestión de Áreas Rectoras de Salud son instancias de asesoría y coordinación y están coordinados por los Directores de Áreas Rectoras de Salud. Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos operativos, acordes con las políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de Salud, con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud y con los lineamientos tácticos fijados por el Director Regional de Salud respectivo, así como, la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel del Área Rectora. Además, en estas instancias, se comunican asuntos clave y en general, se facilita la integración de los esfuerzos locales para contribuir con el logro del marco estratégico institucional.

Los Consejos de Gestión de Área Rectora de Salud están integrados por:

a) El Director del Área Rectora de Salud.

b) Sus colaboradores

 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 el 20 de setiembre del 2019)

Ir al inicio de los resultados