Nº
40724-S
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 206, 339 y
340 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de
Salud"; 2, 3, 6, 7,13 y 28 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973
"Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; la Ley Nº 7927 del 12 de
octubre de 1999" Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y
Reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA).
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 34510-S de 4 de abril de 2008,
publicado en La Gaceta No. 105 del 2 de junio de 2008, reformado por los
Decretos Ejecutivos No. 37497-S del 30 de noviembre del 2012 publicado en el
Alcance Digital No. 20 a La Gaceta No. 21 del 30 de enero de 2013, No. 38150-S
del 2 de diciembre del 2013, publicado en la Gaceta N° 24 del 4 de febrero del
2014, No. 38968-S del 23 de febrero de 2015, publicado en el Alcance digital
No. 29 a La Gaceta No. 83 del 30 de abril de 2015, y No. 39654-S del 29 de marzo
de 2016, publicado en La Gaceta No. 110 del 8 de junio del 2016, el Poder
Ejecutivo promulgó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.
II.-Que el Despacho de la Ministra de
Salud propuso al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, una
.reorganización administrativa parcial del Ministerio de Salud con el objetivo
de fortalecer las funciones rectoras del Ministerio de Salud, mejorar la
eficiencia y eficacia en la gestión institucional y contar con una estructura
organizativa que responda a las necesidades reales actuales de la población y
que ordene el quehacer de cada unidad organizativa, eliminando duplicidades y
traslapes y que propicie el profesionalismo, la coordinación y articulación y
maximice el desarrollo de cada una de las unidades organizativas para el logro
de la misión y visión
institucional. Con ello, se busca fortalecer el ejercicio de Rectoría en el
Sector Salud, Nutrición y Deporte.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
III.- Que la propuesta de modificación al modelo organizacional del Ministerio
de Salud se ampara en una reorganización administrativa parcial con el
propósito de incorporar nuevas unidades, modificar la dependencia, modificar la
nomenclatura y transformar algunas unidades con un ajuste a sus funciones.
IV.- Que mediante oficios Nos. DM-834-16 del 23 de diciembre de 2016,
DM-067-2017 del 7 de febrero de 2017 y DM-246-2017 de 24 de abril de 2017, la
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó que las
propuestas de reorganización administrativa parciales del Ministerio de Salud
cumplen con lo establecido en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones
Administrativas y la normativa vigente, aprobando parcialmente los cambios
propuestos por el Ministerio de Salud en cuanto a la modificación del
estructura organizacional en lo referente a:
- Modificación de la nomenclatura de la actual Unidad de
Mercadotecnia Institucional para que se denomine Unidad de Comunicación e
Imagen.
- Modificación de la nomenclatura de la Auditoría y sus unidades
organizacionales para denominarse Auditoría Interna, Auditoría de la
Rectoría de la Salud, Auditoría de Tecnologías de la Información y
Auditoría Administrativa y Financiera.
- Modificación de la nomenclatura de la actual Unidad de Asuntos
Internacionales para que se denomine Unidad de Relaciones Internacionales.
- Modificación de la nomenclatura de la actual Dirección de
Planificación y Desarrollo Institucional para que se denomine Dirección de
Planificación, así como la creación de la Unidad de Planificación
Sectorial y la Unidad de Evaluación, ambas dependiendo jerárquicamente de
ésta al igual que la Unidad de Planificación Institucional, ya existente.
- Modificación de la denominación de la actual Dirección de Garantía
de Acceso a Servicios de Salud y sus unidades organizacionales, para que
se denominen Dirección de Servicios de Salud subdividida en la Unidad de
Normalización de Servicios de Salud y la Unidad de Control de Servicios de
Salud.
- Modificación de la actual Dirección de Regulación de Productos de
Interés Sanitario y sus unidades organizacionales para denominarse
Dirección de Productos de Consumo Humano subdividida en la Unidad de
Registro de Productos y la Unidad de Normalización de Productos.
Adicionalmente, se aprueba en esta Dirección, la creación de la Unidad de
Control de Productos.
- Modificación de la actual Dirección de Protección al Ambiente
Humano y sus unidades organizacionales para denominarse Dirección de Salud
Ambiental subdividida en la Unidad de Normalización en Salud Ambiental y
la Unidad de Control en Salud Ambiental.
- Modificación de la nomenclatura de las unidades organizacionales de
la Dirección Promoción de la Salud para denominarse Unidad de Gestión
Social y Unidad de Determinantes de la Salud.
- Modificación de la actual Dirección de Desarrollo Científico y
Tecnológico y sus unidades organizacionales para denominarse Dirección de
Investigación y Tecnología en Salud subdividida en la Unidad de
Investigaciones en Salud y la Unidad de Tecnologías en Salud.
Adicionalmente, se aprueba en esta Dirección la creación de la Unidad de
Economía de la Salud.
- Modificación de la nomenclatura de las unidades organizacionales de
la Dirección de Vigilancia de la Salud para denominarse Unidad de
Observatorio de la Salud y Unidad de Epidemiología.
- Modificación de la dependencia jerárquica de la Dirección de
Atención al Cliente para que dependa de la División Administrativa.
- Modificación de la nomenclatura de la actual Dirección Financiera,
Bienes y Servicios a Dirección Financiera. De igual manera, se aprueba la
transformación de la Unidad Financiera en la Unidad de Presupuesto y se
crea la Unidad de Tesorería y la Unidad de Contabilidad dependientes jerárquicamente
de la Dirección Financiera.
- La creación de una instancia de Logística dependiente
jerárquicamente de la División Administrativa, pero con el nivel de
departamento, la cual se denominará Departamento de Logística. A dicha
instancia se le adscribe la dependencia jerárquica sobre la Unidad de
Proveeduría -antes Unidad de Bienes y Servicios-, la Unidad de Gestión
Inmobiliaria y la recién creada Unidad de Servicios Generales.
- La Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las
Acciones en Salud se transforma en la Dirección de Nutrición y Deporte.
- La Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de
la Salud se transforma en la Unidad de Normalización en Nutrición y
Deporte.
- La Unidad de Evaluación del Impacto de las Acciones Estratégicas en
Salud se traslada a la Dirección de Planificación y se denominará Unidad
de Evaluación.
- Se crea la Unidad de Control en Nutrición y Deporte, asumiendo las
nuevas funciones en este campo.
- Se elimina la estructura de la SEPAN aprobada por MIDEPLAN en el
año 2015 y la SEPAN se mantiene como ente asesor del Despacho y
coordinador político estratégico.
V.- Que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de
1953 "Estatuto del Servicio Civil", el Oficial Mayor constituye un
puesto de confianza que apoya al Ministro o Ministra de Salud en aspectos
político-administrativos.
VI.- La Ley N° 8839 del 24 de junio de 2010 "Ley para la Gestión
Integral de Residuos", en su artículo 2 inciso a) establece: ".Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger la salud
pública." y el artículo 7 se refiere a la responsabilidad del Ministerio
de Salud de garantizar el cumplimiento de dicha ley.
VII.- Que, por lo anterior, se hace necesario y oportuno promulgar un nuevo
Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, según aprobaciones otorgadas por
el Ministerio de Planificación y Política Económica.
VIII.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No.
37045 de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su
reforma, se considera que por la naturaleza del presente decreto ejecutivo no
es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez
que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.
(*)IX.-Que el
siguiente es el marco estratégico del Ministerio de Salud:
Marco
Estratégico del Ministerio de Salud
PROPÓSITO DEL
MINISTERIO DE SALUD
Garantizar la
protección y mejoramiento de la salud física, mental y social de la población,
mediante el ejercicio de la rectoría en salud.
MISIÓN
Somos la institución que dirige y
conduce a los actores sociales para el desarrollo de acciones que protejan y
mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante
el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Salud, con enfoque de
promoción de la salud y prevención de la enfermedad; propiciando un ambiente
humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, ética, eficiencia,
calidad, transparencia, innovación y respeto a la diversidad.
VISIÓN
Ser la institución rectora en salud, que dirige y conduce con
excelencia, conocimiento, tecnologías innovadoras y calidad, el Sistema de
Producción Social de la Salud, promoviendo el acceso universal a la salud con
liderazgo y participación social.
VALORES
I, Liderazgo
2. Transparencia
3. Proactividad
4. Eficiencia
5. Excelencia
6. Orientación al servicio
RESULTADOS ESPERADOS INSTITUCIONALES
Resultado Esperado 1. Dirección y
conducción fortalecida.
Resultado Esperado 2. Regulación
de la Salud acorde con las necesidades del país.
Resultado Esperado 3. Vigilancia de
la salud proactiva y oportuna.
Resultado Esperado 4. Gestión
institucional eficiente, eficaz e innovadora.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
Resultado Esperado 1. Dirección y
Conducción Fortalecida.
Objetivo Estratégico General:
1. Dirigir y conducir a las instituciones del
sector y otros actores sociales, que intervienen en el proceso
salud-enfermedad, con el fin de proteger y mejorar la salud de la población.
Objetivos Estratégicos Específicos:
1.1. Fortalecer la planificación de corto, mediano y largo plazo, basado
en gestión por resultados, para el ejercicio de la rectoría en salud.
1.2. Promover el desarrollo de prácticas y adopción de hábitos
saludables para el mejoramiento del estado de salud de la población y su
bienestar.
1.3. Fortalecer la efectividad de las funciones rectoras, optimizando la
cooperación internacional en salud.
Resultado Esperado 2. Regulación
de la Salud acorde con las necesidades del país.
Objetivo Estratégico General:
2. Ejercer la regulación y el control de servicios,
establecimientos, productos de interés sanitario, eventos, ambiente humano e
investigaciones y tecnologías en salud, con el fin de contribuir al
mejoramiento del estado de salud de la población.
Objetivos Estratégicos Específicos:
2.1. Innovar en el desarrollo de procesos tecnológicos automatizados que
contribuyan al mejoramiento del registro y control de productos de interés
sanitario, a fin de brindar servicios eficientes y de calidad a los usuarios.
2.2. Fortalecer la regulación de servicios, establecimientos, eventos e
investigaciones en salud, mediante la aplicación de la normativa, con el fin de
proteger y mejorar la salud de la población.
2.3.
Fortalecer los procesos de generación y utilización del conocimiento científico
y tecnológico cn salud, como base para la toma de
decisiones basada en evidencia.
2.4.
Fortalecer la rectoría en materia de recursos humanos en salud, así como del
gasto y financiamiento en salud, como base para la toma de decisiones.
Resultado
Esperado 3. Vigilancia de la salud proactiva y oportuna.
Objetivo
Estratégico General:
3. Fortalecer
la vigilancia de los determinantes sociales (salutogénicos
y patogénicos) para la promoción de la salud y la disminución de los riesgos y
daños a la población y el ambiente humano.
Objetivos
Estratégicos Específicos:
3.1.
Fortalecer la vigilancia de eventos y factores de riesgo en salud que permitan
la toma de decisiones para el desarrollo de intervenciones proactivas y
oportunas.
3.2.
Fortalecer el control de las enfermedades trasmitidas por vectores, incluyendo
el desarrollo de la Estrategia de Gestión Integral para la Prevención y Control
de Enfermedades Arbovirales, entre otras y la
prestación de servicios eficientes, oportunos y con participación social.
3.3.
Desarrollar procesos permanentes de análisis de situación de salud, como base
para la identificación de factores protectores, riesgos y daños a la salud,
para la planificación y toma de decisiones.
3.4. Promover
el análisis de datos y el uso de la información vinculada con los factores que
condicionan la salud.
Resultado Esperado 4.
Gestión institucional eficiente, eficaz e innovadora.
Objetivo
Estratégico General:
4. Fortalecer
la gestión institucional para un ejercicio eficiente, eficaz e innovador de la
rectoría en salud.
Objetivos
Estratégicos Específicos:
4.1. Realizar
la asignación de recursos financieros, materiales, bienes y servicios en
función de las prioridades establecidas y la planificación institucional.
4.2.
Desarrollar sistemas de inteligencia digital en salud y fortalecimiento de las
tecnologías de información y comunicación para la reducción de la brecha
tecnológica de la institución.
4.3. Desarrollar
estrategias que permitan contar con el talento humano suficiente e idóneo, en
ambientes laborales óptimos, para el logro de urja gestión eficiente y eficaz.
4.4.
Fortalecer el Sistema de Control Interno y la gestión ética, el logro razonable
de los objetivos institucionales, la rendición de cuentas y la transparencia
ante la población y otros actores sociales.
4.5. Brindar
servicios simplificados, oportunos, con calidad y calidez, a fin de lograr la
satisfacción de las personas usuarias.
4 6. Fortalecer
la infraestructura, los servicios generales, las tecnologías y los sistemas de
información, para el desarrollo de las funciones rectoras, en condiciones de
oportunidad, igualdad, equidad y accesibilidad, en el marco de la normativa
establecida.
4.7. Promover una cultura institucional de
innovación y mejora continua de procedimientos y procesos mediante el uso de la
tecnología, como apoyo para los tres niveles de gestión."
(*) (Así reformado el considerando IX) anterior por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)
POR TANTO,
DECRETAN:
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE SALUD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Siglas y definiciones. Para los efectos del
presente Reglamento y su aplicación se entiende por:
A) Siglas.
a) ASIS: Análisis de Situación de Salud.
b) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
c) MS: Ministerio de Salud.
d) ONG: Organización No-Gubernamental.
e) OPS: Organización Panamericana de la
Salud.
f) PEI: Plan Estratégico Institucional.
g) PND: Plan Nacional de Desarrollo.
h) PNS: Plan Nacional de Salud.
i) POI: Plan Operativo Institucional.
j) SINA VIS: Sistema Nacional de Información
para la Vigilancia de la Salud.
B) Definiciones.
a) Actor Social. Todo individuo,
colectividad u organización cuyo accionar tiene un efecto significativo sobre
el estado de la salud, sea este positivo o negativo, incluida la toma de
decisiones relacionada con la formulación de las políticas públicas.
b) Autoridad asesora. Derecho que se tiene
concedido a unidades técnicas y administrativas para proponer soluciones y
efectuar asesorías a los diferentes niveles de la organización, a partir de los
conocimientos de especialidad y como apoyo a la autoridad jerárquica y, por
ello, no implica atribución de mando.
c) Autoridad formal, jerárquica o de línea. Se
refiere a la autoridad conferida a algunos colaboradores de la institución, en
función de las responsabilidades inherentes al cargo que ocupan.
d) Control: El control es la comprobación,
la inspección, la fiscalización y la intervención sistemática, además, de la
verificación del cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas,
lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos y procedimientos.
e) Evaluación: proceso limitado en tiempo y
alcance con el que se valoran de manera sistemática políticas, planes,
programas y proyectos de desarrollo en ejecución o concluidos, así como de la
estructura organizativa institucional y del Sector Salud cuando corresponda.
f) Marco estratégico: está constituido por
la Misión, Visión y Valores que rigen y definen a la Institución. Además,
incorpora las Políticas y Objetivos Estratégicos Institucionales.
g) Ministro Rector del Sector: corresponde a
los Ministros Rectores Sectoriales establecidos en el Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999
del 20 de setiembre del 2019)
h) Organigrama. Es la representación gráfica
de la estructura de una organización y sus niveles jerárquicos, en el cual se
pone de manifiesto la relación formal existente entre las diversas unidades que
la integran, los canales de supervisión y la autoridad referente de cada cargo.
Son considerados instrumentos auxiliares del administrador, por medio de los
cuales se fija la posición, la acción y la responsabilidad de cada unidad
organizativa, que componen la institución, según Anexo 1, del presente
Reglamento.
i) Órganos o unidades asesoras o de staff. Unidades
cuyas competencias primordiales son de naturaleza asesora a nivel superior de
la organización para la toma de decisiones, y por tanto se ubican únicamente en
ese nivel.
En el ejercicio de sus funciones brindarán asesoría
al resto de la organización sin perder por ello su naturaleza asesora y
afiliación al nivel superior.
j) Participación Ciudadana: incorporación de
los habitantes y sus organizaciones en los procesos públicos de toma de
decisiones y rendición de cuentas.
k) Rectoría en Salud. Condición mediante la cual el Ministerio de Salud
lidera, promueve y articula, de manera efectiva, los esfuerzos de los actores
sociales y ejerce sus potestades de autoridad sanitaria, para proteger y
mejorar la salud de la población.
l) Relación de asesoría o línea staff. Relación que se da entre unidades que brindan
información técnica y conocimientos especializados. Las unidades asesoras o de
apoyo cuentan con una autoridad técnica derivada de su preparación y
experiencia, lo cual les permite proponer a las unidades de línea, las medidas
o criterios técnicos de su especialización para resolver un asunto. Las
unidades de apoyo pueden canalizar las medidas o criterios por medio de una
unidad organizativa superior, para que ésta, a su vez, las gire con carácter de
orden o mandato.
m) Relación jerárquica o de línea de autoridad. Establece
una relación de subordinación entre el superior y sus colaboradores de forma
unívoca y directa.
n) Reorganización administrativa. Modificación
de las unidades organizativas de la institución, en cuanto a su gestión,
normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura.
o) Salud. Estado de bienestar físico, mental
y social y no únicamente la ausencia de enfermedad.
p) Secretarías Sectoriales: las Secretarías
Sectoriales están creadas mediante el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999
del 20 de setiembre del 2019)
q) Sector Salud, Nutrición y Deporte. Conjunto
de instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas, que tienen una
competencia explícita y legal dirigida a proveer la salud, la adecuada
alimentación y la lucha contra el sedentarismo. Este Sector estará conformado
por las instituciones centralizadas y descentralizadas citadas en Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999
del 20 de setiembre del 2019)
r) Sistema Nacional de Salud. Conjunto de
entes públicos y privados, interrelacionados entre sí, que tienen entre sus
actividades primordiales, la provisión de bienes y servicios; finales,
intermedios y de apoyo, destinados explícitamente a la protección y mejoramiento
del estado de salud de la población, independientemente de que tengan o no un
fin lucrativo.
Además de los entes nacionales, se consideran parte
de este sistema los organismos que, siendo de carácter internacional, realizan
actividades en el país relacionadas con la provisión de ese tipo de servicios.
s) Unidad organizativa. Unidad básica de la
estructura organizacional de la institución a la que se le confieren
competencias propias, atribuciones y responsabilidades específicas.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de
2018)