Artículo 9.-Del Ministro. Con base en las atribuciones que le confieren la
Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Ley General
de la Administración Pública, y el ordenamiento jurídico nacional, al Ministro
de Salud le corresponde ejecutar los procesos de Dirección Política de la Salud
y Dirección Institucional y coordinar los Consejos que le asigne la normativa.
Del Ministro de Salud dependen los siguientes Consejos
y unidades organizativas:
a) Consejo Sectorial de Salud.
b) Consejo Nacional de Salud Mental.
c) Consejo Ministerial.
d) Asuntos Jurídicos.
e) Auditoría Interna.
f) Comunicación.
g) Contraloría de Servicios.
h) Planificación.
i) Relaciones Internacionales.
j) Secretaría Técnica de Salud Mental.
k) Dirección General de Salud.
l) Entidades Adscritas al Despacho del Ministro.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
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