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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40724 >> Fecha 23/09/2017 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40724 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.-De la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es una unidad organizativa asesora y fiscalizadora. Depende orgánicamente del Ministro de Salud y cuenta con independencia funcional y de criterio. Tiene por objetivo proporcionar seguridad razonable a la población, de que la actuación del jerarca y de los subordinados se ejecute de conformidad con el marco estratégico institucional, el marco legal y las sanas prácticas.

La Auditoría Interna cuenta con las siguientes unidades organizativas:

a) Unidad de Auditoría de la Rectoría de la Salud. Tiene por objetivo realizar auditorías en las dependencias que realizan funciones sustantivas para el ejercicio de la rectoría de la salud en el Ministerio de Salud, con el fin de proporcionar una seguridad razonable de que la rectoría en salud se ejecuta en forma alineada con el Marco Estratégico Institucional y, que se orienta al impacto y a la efectividad en la gestión.

b) Unidad de Auditoría de Tecnologías de la Información. Tienen por objetivo realizar auditorías orientadas a constatar el cumplimiento del marco de control establecido para la gestión de tecnologías de la información, comprende la evaluación de las Tecnologías de Información (TI), así como de la Seguridad de la Información (SI), dentro de la Institución, sustentada en buenas prácticas y normas nacionales e internacionales, que son utilizadas para revisar y calificar  el diseño, desempeño y cumplimiento de los controles implementados en el ambiente de TI.

c) Unidad de Auditoría Administrativa y Financiera. Tiene por objetivo realizar auditorías en las dependencias que realizan funciones de apoyo al ejercicio de la rectoría de la salud en el Ministerio de Salud, con el fin de proporcionar una seguridad razonable en las actividades administrativas y financieras que se estén realizando en concordancia con los objetivos de control interno.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)

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