Artículo 17.- Del Consejo Nacional de Salud Mental. El Consejo Nacional de Salud Mental tiene las
funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre
de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
El Consejo Nacional de Salud Mental está integrado por:
a) El ministro de Salud o su representante, quien lo preside.
b) El ministro de Educación Pública o su representante.
c) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
d) Un representante del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA).
e) Un representante del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
f) Un representante del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación (lcoder).
g) Un integrante designado por la Asamblea Nacional de la Red Nacional
Consultiva de la Persona Joven, el cual deberá tener mínimo el grado de
bachillerato universitario, relacionado con el ámbito salud.
h) Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).
i) Un representante de las organizaciones no gubernamentales que
trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.
j) Un representante del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).
k) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
l) Un representante de los gobiernos locales, seleccionado mediante una
asamblea de representantes de las municipalidades del país, convocada por el
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), respetando los principios
democráticos de libertad, orden, pureza e imparcialidad.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44972 del 3 de marzo de 2025)