Artículo 18.-De Relaciones Internacionales. Relaciones Internacionales es una unidad
organizativa asesora, dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Su
objetivo consiste en apoyar al Despacho del Ministro en la ejecución de la
función de Dirección Política de la Salud en el ámbito de las relaciones
internacionales; así como desarrollar acciones que conduzcan a la
implementación de los acuerdos, convenios y resoluciones que el país suscriba
en el ámbito sanitario internacional y que sean de competencia de las
instituciones del Sector Salud.
Asimismo, tiene a cargo la gestión de la
cooperación internacional en salud en el marco de lo definido por las
instituciones rectoras en esta materia, al amparo de la política de cooperación
internacional. Para estos efectos, mantiene un inventario de acuerdos,
convenios, proyectos y otros documentos suscritos, tanto por el Ministerio de
Salud como por las instituciones que conforman el Sector.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
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