Artículo 2.- De las funciones sustantivas para el
ejercicio de la Rectoría en Salud. Para
ejercer la Rectoría, el Ministerio ejecuta, de manera continua, sistemática, proactiva,
multidisciplinaria, sectorial, intersectorial y participativa, las funciones
sustantivas para el ejercicio de la Rectoría en Salud. Estas Funciones, no
excluyentes entre sí, son:
· Dirección y Conducción Política de la Salud.
· Vigilancia de la Salud.
· Planificación de la Salud.
· Modulación del Financiamiento de los Servicios de
Salud.
· Armonización de la Provisión de los Servicios de
Salud.
· Regulación de la Salud.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
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