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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40724 >> Fecha 23/09/2017 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40724 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.- De la Dirección de Regulación de Productos de Interés y Riesgo Sanitario. La Dirección de Regulación de Productos de Interés y Riesgo Sanitario depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad de los productos de interés sanitario, así como la calidad de los productos de riesgo sanitario, que afectan directamente la salud de las personas, además del control de los establecimientos relacionados con éstos, mediante la promulgación y supervisión de una regulación eficiente y rigurosa, alineada con estándares internacionales y adaptada a la innovación, para proteger la salud de la población y fomentar un entorno favorable para la industria, aplicando procesos de normalización, registro, vigilancia y control.

Esta Dirección ejerce la Secretaría de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y cuenta con las siguientes unidades organizativas:

a) Unidad de Registro y Autorizaciones de Comercialización. La Unidad de Registro y Autorizaciones de Comercialización tiene como objetivo gestionar y supervisar los procesos de registro y autorización de comercialización de productos de interés sanitario garantizando que estos productos sean inocuos, seguros, eficaces y de calidad, así como la notificación de productos de riesgo sanitario en Costa Rica, contribuyendo así a la protección de la salud de la población.

b) Unidad de Normalización. Esta unidad tiene como objetivo establecer y actualizar las regulaciones que abarcan aspectos relacionados con la fabricación, la importación, el almacenamiento, el etiquetado, la promoción, el transporte, la venta y el uso de productos de interés sanitario y de riesgo sanitario en Costa Rica, garantizando la inocuidad, calidad, seguridad y eficacia de los productos de interés sanitario y la calidad de los productos de riesgo sanitario, promoviendo su cumplimiento con las regulaciones nacionales e internacionales.

c) Unidad de Vigilancia y Control. Esta Unidad tiene como objetivo velar por el cumplimiento de la normativa relacionada con la fabricación, la importación, el almacenamiento, el etiquetado, la promoción, el transporte, la venta y el uso de productos de interés sanitario y de riesgo sanitario en Costa Rica.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44972 del 3 de marzo de 2025)

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