Artículo 29.- De la Dirección de Regulación de Productos de Interés y
Riesgo Sanitario. La
Dirección de Regulación de Productos de Interés y Riesgo Sanitario depende
orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar
la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad de los productos de interés
sanitario, así como la calidad de los productos de riesgo sanitario, que
afectan directamente la salud de las personas, además del control de los
establecimientos relacionados con éstos, mediante la promulgación y supervisión
de una regulación eficiente y rigurosa, alineada con estándares internacionales
y adaptada a la innovación, para proteger la salud de la población y fomentar
un entorno favorable para la industria, aplicando procesos de normalización,
registro, vigilancia y control.
Esta Dirección ejerce la Secretaría de la Junta de Vigilancia de Drogas
Estupefacientes y cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Registro y Autorizaciones de Comercialización. La
Unidad de Registro y Autorizaciones de Comercialización tiene como objetivo
gestionar y supervisar los procesos de registro y autorización de
comercialización de productos de interés sanitario garantizando que estos
productos sean inocuos, seguros, eficaces y de calidad, así como la
notificación de productos de riesgo sanitario en Costa Rica, contribuyendo así
a la protección de la salud de la población.
b) Unidad de Normalización. Esta unidad tiene como objetivo
establecer y actualizar las regulaciones que abarcan aspectos relacionados con
la fabricación, la importación, el almacenamiento, el etiquetado, la promoción,
el transporte, la venta y el uso de productos de interés sanitario y de riesgo
sanitario en Costa Rica, garantizando la inocuidad, calidad, seguridad y
eficacia de los productos de interés sanitario y la calidad de los productos de
riesgo sanitario, promoviendo su cumplimiento con las regulaciones nacionales e
internacionales.
c) Unidad de Vigilancia y Control. Esta Unidad tiene como
objetivo velar por el cumplimiento de la normativa relacionada con la
fabricación, la importación, el almacenamiento, el etiquetado, la promoción, el
transporte, la venta y el uso de productos de interés sanitario y de riesgo
sanitario en Costa Rica.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44972 del 3 de marzo de 2025)