Artículo 33.- De la División Administrativa. La División Administrativa depende orgánicamente de
la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar que los
procesos relacionados con la gestión de los recursos humanos, financieros, de
infraestructura física y bienes y servicios y la gestión archivística se
ejecuten de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida, respetando el
marco legal vigente, acorde con las políticas de gestión institucional emitidas
por el Ministro de Salud y apegados a los lineamientos estratégicos
establecidos por el Director General de Salud. Brinda además el apoyo técnico
necesario para que estas condiciones se den en el Despacho del Ministro de
Salud y en todas las Unidades organizativas.
La División Administrativa ejerce la Secretaría del
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS). Además, el Director funge
como administrador de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud
(OCIS).
Esta División Administrativa cuenta con las
siguientes unidades organizativas:
a) Dirección de Desarrollo Humano.
b) Dirección Financiera de Bienes y Servicios.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
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