Artículo 45.-De los Consejos Consultivos Regionales
de Salud. Los Consejos Consultivos
Regionales de Salud son instancias de asesoría y coordinación y
están conducidos por los Directores Regionales de Salud. Les corresponde
colaborar con la formulación de los lineamientos regionales, acordes con las
políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de Salud y
con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de
Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la
Institución a nivel regional. Además, en estas instancias, se comunican asuntos
clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos regionales
para contribuir con el logro del marco estratégico institucional.
Los Consejos Consultivos de Gestión Regional de
Salud están integrados por:
a) El Director Regional de Salud.
b) El Jefe de la Unidad de Planificación.
c) El Jefe de la Unidad de Atención al Cliente.
d) El Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud.
e) El Jefe de la Unidad de Apoyo Logístico
Administrativo.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
|