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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40724 >> Fecha 23/09/2017 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40724 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.-De los Consejos Consultivos Regionales de Salud. Los Consejos Consultivos Regionales de Salud son instancias de asesoría y coordinación y están conducidos por los Directores Regionales de Salud. Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos regionales, acordes con las políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de Salud y con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel regional. Además, en estas instancias, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos regionales para contribuir con el logro del marco estratégico institucional.

Los Consejos Consultivos de Gestión Regional de Salud están integrados por:

a) El Director Regional de Salud.

b) El Jefe de la Unidad de Planificación.

c) El Jefe de la Unidad de Atención al Cliente.

d) El Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud.

e) El Jefe de la Unidad de Apoyo Logístico Administrativo.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)

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