Artículo 49.-De las Unidades de Rectoría de
la Salud. Las Unidades de Rectoría de la Salud dependen orgánicamente de los
Directores Regionales de Salud. Su objetivo consiste en asegurar que los
procesos de vigilancia de la salud, regulación de la salud y regulación de
servicios de salud se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad
requerida mediante la implementación, seguimiento y evaluación de los procesos,
estrategias y proyectos, así como el asesoramiento y supervisión de las Áreas
Rectoras de Salud.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
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