Artículo 54.-Del nivel operativo de las Direcciones
de Áreas Rectoras de Salud. El nivel
operativo de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud tiene como
objetivo asegurar que los procesos de Rectoría de la salud en el nivel local
se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
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