CAPÍTULO X
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
DE LAS DIRECCIONES DE ÁREAS RECTORAS DE LA SALUD
Artículo 55.-De las Direcciones de Áreas Rectoras
de Salud. Las Direcciones de Áreas Rectoras
de Salud dependen de las Direcciones Regionales de Salud. Su objetivo consiste
en garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel
local, asegurando que el componente local de todos los procesos institucionales
se ejecute de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida y acorde
con las políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de
Salud, así como los lineamientos emitidos por el Director General de Salud y
los establecidos por el Director Regional de Salud.
Para lo cual debe cumplir con los trámites,
requerimientos, controles, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios, financieros, humanos y materiales, mediante los procedimientos
administrativos propios de la gestión pública, para asegurar la correcta
operación de la Dirección y salvaguardar el patrimonio institucional.
Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud están
conformadas por un equipo de trabajo que realiza las funciones de rectoría en
todos los factores determinantes de la salud. Los funcionarios estarán en
capacidad de realizar todos los procesos en forma integral, con apoyo de los
niveles regional y central.
Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud están
conformadas de la siguiente manera:
a) Despacho del Director de Área Rectora de Salud.
b) Colaboradores.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
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