Artículo 56.-De los Despachos de los Directores de Áreas Rectoras de
Salud. Los Despachos de los Directores de Áreas Rectoras de Salud dependen
orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Les corresponde ejercer
los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección de Áreas Rectoras
mediante los cuales dirigen y conducen, políticamente, a los actores sociales
de la producción social de la salud de las respectivas áreas geográficas, y
dirigen y articulan a los equipos que conforman las Direcciones de Áreas
Rectoras de Salud.
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