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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40724 >> Fecha 23/09/2017 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40724 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5.- De los niveles de jerarquía institucional. Con la finalidad de determinar los niveles de responsabilidad y distribuir los procesos entre las unidades organizativas del Ministerio de Salud se identifican dos niveles de jerarquía:

a) Nivel superior. Conformado por el nivel político y por el nivel estratégico, y constituye el primer nivel en la escala jerárquica del Ministerio. El nivel superior se divide en:

1. Ámbito político. En este ámbito se definen las prioridades y políticas en salud, así como los lineamientos y los objetivos organizacionales. Cuenta con potestades para tomar decisiones sobre las funciones sustantivas y de apoyo necesarias para que la institución logre alcanzar las metas que están expresadas en los objetivos organizacionales y que la ley le impone y, como tal, exige el cumplimiento de éstas al mismo tiempo que ejerce la dirección máxima del Ministerio. Este ámbito está a cargo del Despacho del Ministro o Ministra que, para estos efectos, está integrado por el Ministro o Ministra los Viceministros y el Director General de Salud.

2. Ámbito estratégico. Está conformado por las unidades organizativas subordinadas directamente al Ministro o Ministra de Salud. La finalidad primordial de este ámbito consiste en definir los lineamientos estratégicos que permitan operacionalizar el marco estratégico institucional y otras directrices.

b) Nivel operativo. Constituye el segundo nivel en la escala jerárquica , del Ministerio. En este nivel se agrupan las unidades organizativas del Ministerio que ejecutan las políticas, planes, programas y proyectos institucionales emanados del nivel político y apegados a los lineamientos definidos por el nivel estratégico, para cumplir los objetivos organizacionales y garantizar la prestación de los servicios que brinda la institución, tanto de Rectoría de la salud como de prestación de servicios. Este nivel está conformado por las Direcciones Regionales y las Direcciones del Nivel Local, así como por las Direcciones del Nivel Central subordinadas directamente a la Dirección General de Salud.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)

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