Artículo 5.- De los niveles de jerarquía
institucional. Con la finalidad de determinar
los niveles de responsabilidad y distribuir los procesos entre las unidades
organizativas del Ministerio de Salud se identifican dos niveles de jerarquía:
a) Nivel superior. Conformado por el nivel
político y por el nivel estratégico, y constituye el primer nivel en la escala
jerárquica del Ministerio. El nivel superior se divide en:
1. Ámbito político. En este ámbito se
definen las prioridades y políticas en salud, así como los lineamientos y los
objetivos organizacionales. Cuenta con potestades para tomar decisiones sobre
las funciones sustantivas y de apoyo necesarias para que la institución logre
alcanzar las metas que están expresadas en los objetivos organizacionales y que
la ley le impone y, como tal, exige el cumplimiento de éstas al mismo tiempo
que ejerce la dirección máxima del Ministerio. Este ámbito está a cargo del
Despacho del Ministro o Ministra que, para estos efectos, está integrado por el
Ministro o Ministra los Viceministros y el Director General de Salud.
2. Ámbito estratégico. Está conformado por
las unidades organizativas subordinadas directamente al Ministro o Ministra de
Salud. La finalidad primordial de este ámbito consiste en definir los
lineamientos estratégicos que permitan operacionalizar el marco estratégico
institucional y otras directrices.
b) Nivel operativo. Constituye el segundo
nivel en la escala jerárquica , del Ministerio. En este nivel se agrupan las
unidades organizativas del Ministerio que ejecutan las políticas, planes,
programas y proyectos institucionales emanados del nivel político y apegados a
los lineamientos definidos por el nivel estratégico, para cumplir los objetivos
organizacionales y garantizar la prestación de los servicios que brinda la
institución, tanto de Rectoría de la salud como de prestación de servicios.
Este nivel está conformado por las Direcciones Regionales y las Direcciones del
Nivel Local, así como por las Direcciones del Nivel Central subordinadas
directamente a la Dirección General de Salud.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
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