Transitorio único: El
Ministerio de Salud contará con un plazo de veinticuatro meses contado a partir
de la entrada en vigencia de este Reglamento para su implementación.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40818 del 22 de noviembre de 2017)
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41726 del 23 de abril del 2019)
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