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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40724 >> Fecha 23/09/2017 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40724 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6.-De los niveles de gestión institucional. La estructura organizacional del Ministerio de Salud se divide en tres niveles de gestión, que tienen las siguientes características:

a) Nivel Central. Constituye el nivel político-estratégico y técnico-normativo de la institución. Determina, formula y garantiza el cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. Brinda supervisión y acompañamiento al nivel regional, según corresponda.

Ejecuta las actividades propias de su nivel de gestión para cumplir con las funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje nacional o multirregional. El Nivel Central del Ministerio de Salud está constituido por las unidades organizativas asesoras o de staff (dependen del Ministro de Salud), la Dirección General de Salud y sus Direcciones de Nivel Central para el ejercicio de la Rectoría.

b) Nivel Regional. Constituye el nivel político-táctico de la institución, es el enlace entre el nivel central y el nivel local. Apoya técnicamente a las unidades organizativas del nivel central en la determinación, formulación y en la garantía del cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional; Articula entre el nivel central y nivel local asegurando el cumplimiento del marco estratégico institucional. Supervisa y brinda acompañamiento al nivel local. Ejecuta directamente las actividades operativas para cumplir con las funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje regional o multilocal. El nivel regional del Ministerio de Salud está constituido por las Direcciones Regionales Rectoras de la Salud para el ejercicio de la Rectoría.

c) Nivel Local. Constituye el nivel político-operativo de la institución en la ejecución de las funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría y de provisión de servicios de salud. Participa, conjuntamente con los niveles central y regional, en la determinación, formulación y ejecución de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. El nivel local del Ministerio de Salud está constituido por las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud para el ejercicio de la Rectoría.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)

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