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 Normativa >> Reglamento 562 >> Fecha 24/10/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 562 - Articulo 1
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Artículo 1
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LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

AVISA

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 17 bis y 30, inciso g), de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 02 de setiembre de 1998, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, la Junta Directiva en sesión Nº 562 celebrada el 24 de octubre del 2017, acordó aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN

Y DISTRIBUCIÓN DEL “FONDO DE ASISTENCIA

ECONÓMICA DE PRODUCTORES EN RÉGIMEN

DE EXCEDENTES”

Artículo 1º—Criterios para la asignación y distribución.

Para efectos de asignar y distribuir el “Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes”, creado en el artículo 17 bis de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, únicamente se considerará a los productores independientes pequeños y medianos reales, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Productores, y ante las respectivas Comisiones de Zafra, cuyas entregas en uno o más ingenios, no superen las 1.500 toneladas métricas de caña.

Si un productor entrega su caña como parte de un mismo grupo de entregadores de caña que superen las 1.500 toneladas métricas, se aplicará el criterio de agrupación, y no participará de la referida asignación y distribución.

Para agrupar varios entregadores en una sola unidad productiva o grupo, serán aplicables los siguientes criterios:

1. Si la caña de los productores procede, por cualquier título legítimo, de la misma finca o fincas.

2. Si el pago correspondiente a las entregas de caña de distintos entregadores se realiza, directa o indirectamente, a la misma cuenta corriente.

3. En el caso de personas jurídicas, se vincularán, además, aquellas sociedades que tengan representantes legales o miembros de su órgano de administración, comunes.

La vinculación de un productor a un grupo de entregadores, se hará si al menos se cumple alguno de los anteriores criterios de agrupación.

La vinculación de un productor con cualquier otro miembro del grupo, según los criterios antes indicados, lo hará parte del grupo.

Aquellos productores que, estando agrupados, no superen las 1.500 toneladas métricas, tendrán derecho a participar en forma individual del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Excedentes.

El Comité de Agrupación estará plenamente facultado para no agrupar a aquéllos productores que, a pesar de estar en alguno de los supuestos de agrupación anteriores, le demuestre que existe independencia plena respecto de los demás productores del grupo. Para estos efectos, el productor deberá interponer alguno de los recursos mencionados en el artículo 3º del presente ordenamiento, aportando junto al respectivo escrito la correspondiente prueba de descargo, sin la cual su gestión será rechazada ad portas.

Las agrupaciones a las que se refiere el presente artículo se aplicarán única y exclusivamente para determinar si el productor tiene derecho a participar, o no, del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Excedentes.

No participarán del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes los productores independientes nuevos, indicados en los artículos 56 y 58 de la Ley Nº 7818.

Los padres, el cónyuge y los hijos mayores de edad, de los productores cabezas de grupo, con entregas hasta 1.500 toneladas de caña, no formarán parte del grupo, por lo que sí podrán participar del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Excedentes.

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