LIGA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
AVISA
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 17 bis y 30,
inciso g), de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de
Azúcar de 02 de setiembre de 1998, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria
de la Caña de Azúcar, la Junta Directiva en sesión Nº 562 celebrada el 24 de
octubre del 2017, acordó aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA
ASIGNACIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DEL
“FONDO DE ASISTENCIA
ECONÓMICA DE
PRODUCTORES EN RÉGIMEN
DE EXCEDENTES”
Artículo 1º—Criterios para la asignación y distribución.
Para efectos de asignar y distribuir el “Fondo de Asistencia Económica
de Productores en Régimen de Excedentes”, creado en el artículo 17 bis de la
Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar,
únicamente se considerará a los productores independientes pequeños y medianos
reales, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Productores, y ante
las respectivas Comisiones de Zafra, cuyas entregas en uno o más ingenios, no
superen las 1.500 toneladas métricas de caña.
Si un productor entrega su caña como parte de un mismo grupo de
entregadores de caña que superen las 1.500 toneladas métricas, se aplicará el
criterio de agrupación, y no participará de la referida asignación y
distribución.
Para agrupar varios entregadores en una sola unidad productiva o grupo,
serán aplicables los siguientes criterios:
1. Si la caña de los productores procede, por cualquier título legítimo,
de la misma finca o fincas.
2. Si el pago correspondiente a las entregas de caña de distintos
entregadores se realiza, directa o indirectamente, a la misma cuenta corriente.
3. En el caso de personas jurídicas, se vincularán, además, aquellas sociedades
que tengan representantes legales o miembros de su órgano de administración,
comunes.
La vinculación de un productor a un grupo de entregadores, se hará si al
menos se cumple alguno de los anteriores criterios de agrupación.
La vinculación de un productor con cualquier otro miembro del grupo,
según los criterios antes indicados, lo hará parte del grupo.
Aquellos productores que, estando agrupados, no superen las 1.500
toneladas métricas, tendrán derecho a participar en forma individual del Fondo de
Asistencia Económica de Productores en Excedentes.
El Comité de Agrupación estará plenamente facultado para no agrupar a
aquéllos productores que, a pesar de estar en alguno de los supuestos de
agrupación anteriores, le demuestre que existe independencia plena respecto de
los demás productores del grupo. Para estos efectos, el productor deberá
interponer alguno de los recursos mencionados en el artículo 3º del presente
ordenamiento, aportando junto al respectivo escrito la correspondiente prueba
de descargo, sin la cual su gestión será rechazada ad portas.
Las agrupaciones a las que se refiere el presente artículo se aplicarán
única y exclusivamente para determinar si el productor tiene derecho a
participar, o no, del Fondo de Asistencia Económica de Productores en
Excedentes.
No participarán del Fondo de Asistencia Económica de Productores en
Régimen de Excedentes los productores independientes nuevos, indicados en los
artículos 56 y 58 de la Ley Nº 7818.
Los padres, el cónyuge y los hijos mayores de edad, de los productores
cabezas de grupo, con entregas hasta 1.500 toneladas de caña, no formarán parte
del grupo, por lo que sí podrán participar del Fondo de Asistencia Económica de
Productores en Excedentes.