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 Normativa >> Reglamento 562 >> Fecha 24/10/2017 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 562 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Del Comité de Agrupación. La distribución anual del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes, entre los pequeños y medianos productores de caña independientes, estará a cargo de un Comité de Agrupación.

Este Comité será creado y nombrado por la Junta Directiva Corporativa de LAICA para cada zafra, y deberá ser integrado de la siguiente manera:

● Dos representantes propietarios y dos suplentes nombrados por la Federación establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 7818.

● Dos representantes propietarios y dos suplentes nombrados por el sector Azucarero.

Lo integrarán, además, con derecho a voz, pero sin voto:

● El Jefe del Registro de Productores de LAICA.

● El Gerente del Departamento Técnico de LAICA.

● El Auditor Interno de LAICA.

El Comité será coordinado por el Gerente del Departamento Técnico, quien efectuará las respectivas convocatorias a reunión.

Para efectos de las reuniones, el quórum se hará con la concurrencia de tres de sus integrantes con derecho a voto. Los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el tema será elevado a la decisión de la Junta Directiva de LAICA.

El Comité elaborará las nóminas de distribución que LAICA, por medio del Departamento Técnico, les remitirá a los ingenios, para que ellos paguen el Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes.

LAICA velará porque este Fondo se entregue a los pequeños y medianos productores de caña independientes reales, debidamente inscritos en cada ingenio como productores tradicionales, y que el monto de dicho fondo se distribuya entre ellos asignando un valor igual de compensación a cada kilogramo de azúcar entregado en régimen de excedentes, hasta un valor máximo igual al precio de liquidación del azúcar en cuota, si el monto del fondo así lo permitiera.

El Comité de Agrupación contará con toda la asesoría y el apoyo que considere pertinente de la Asesoría Legal de LAICA, de FEDECAÑA y de la Cámara de Azucareros, y tendrá plenas facultades para determinar si un productor entrega su caña en forma individual o como parte de un grupo de entregadores vinculados o agrupados. Para ello, podrá utilizar la información del productor que consta en los registros de LAICA, de la Comisión de Zafra, del ingenio o aquella que le suministren terceros.

Una vez definidas, el Comité remitirá las nóminas de agrupación a los ingenios y las Cámaras de Productores, notificando a los interesados lo anterior mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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