Artículo 2º—Del Comité de Agrupación. La distribución anual del
Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes, entre
los pequeños y medianos productores de caña independientes, estará a cargo de
un Comité de Agrupación.
Este Comité será creado y nombrado por la Junta Directiva Corporativa de
LAICA para cada zafra, y deberá ser integrado de la siguiente manera:
● Dos representantes propietarios y dos suplentes nombrados por la
Federación establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 7818.
● Dos representantes propietarios y dos suplentes nombrados por el
sector Azucarero.
Lo integrarán, además, con derecho a voz, pero sin voto:
● El Jefe del Registro de Productores de LAICA.
● El Gerente del Departamento Técnico de LAICA.
● El Auditor Interno de LAICA.
El Comité será coordinado por el Gerente del Departamento Técnico, quien
efectuará las respectivas convocatorias a reunión.
Para efectos de las reuniones, el quórum se hará con la concurrencia de
tres de sus integrantes con derecho a voto. Los acuerdos del Comité se
adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el tema será elevado a la
decisión de la Junta Directiva de LAICA.
El Comité elaborará las nóminas de distribución que LAICA, por medio del
Departamento Técnico, les remitirá a los ingenios, para que ellos paguen el
Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes.
LAICA velará porque este Fondo se entregue a los pequeños y medianos
productores de caña independientes reales, debidamente inscritos en cada
ingenio como productores tradicionales, y que el monto de dicho fondo se
distribuya entre ellos asignando un valor igual de compensación a cada
kilogramo de azúcar entregado en régimen de excedentes, hasta un valor máximo
igual al precio de liquidación del azúcar en cuota, si el monto del fondo así
lo permitiera.
El Comité de Agrupación contará con toda la asesoría y el apoyo que
considere pertinente de la Asesoría Legal de LAICA, de FEDECAÑA y de la Cámara
de Azucareros, y tendrá plenas facultades para determinar si un productor
entrega su caña en forma individual o como parte de un grupo de entregadores
vinculados o agrupados. Para ello, podrá utilizar la información del productor
que consta en los registros de LAICA, de la Comisión de Zafra, del ingenio o
aquella que le suministren terceros.
Una vez definidas, el Comité remitirá las nóminas de agrupación a los
ingenios y las Cámaras de Productores, notificando a los interesados lo
anterior mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.