Artículo 3º—Del régimen recursivo. Luego de que el Comité de
Agrupación entregue a todos los ingenios y las Cámaras de Productores de Caña
las respectivas nóminas de distribución, lo informará mediante publicación por una
vez en el Diario Oficial, para que los productores puedan consultar dichas
nóminas en el respectivo ingenio o en las Cámaras de Productores de caña.
En contra de los acuerdos del Comité de Agrupación, que aprueben las nóminas
de agrupación propuestas, cabrá interponer recurso de revocatoria ante el
propio Comité o bien recurso de apelación ante la Junta Directiva de LAICA.
El plazo para interponer los citados recursos será de cinco días hábiles
contados a partir de la mencionada publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Será potestativo para el productor interponer ambos recursos, pero si
únicamente interpone el recurso de revocatoria, se entenderá renunciado el
recurso de apelación. En su escrito de impugnación, el recurrente deberá
presentar todas las pruebas de descargo y señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el entendido de que, si es un lugar físico, éste debe
estar dentro del perímetro de un kilómetro del Edificio de las Oficinas
Centrales de LAICA, sede del Comité de Agrupación y de la Junta Directiva. Si
no se cumple con la debida fundamentación y el acompañamiento de las pruebas
respectivas, el recurso será rechazado ad portas.
Recibido el recurso de revocatoria, el Comité contará con un plazo de quince
días naturales para resolver. En tanto la Junta Directiva de LAICA deberá
resolver los recursos de apelación en las siguientes dos sesiones luego de
recibidos; en el supuesto de que no se resuelva expresamente la apelación
dentro del plazo previsto, ésta se tendrá por rechazada.
El acto expreso o presunto que resuelve el recurso de apelación,
producirá el agotamiento de la vía administrativa.
Los recursos podrán ser interpuestos a la dirección electrónica:
comitedeagrupacion@laica.co.cr
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