Buscar:
 Normativa >> Reglamento 562 >> Fecha 24/10/2017 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Reglamento 562 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 3º—Del régimen recursivo. Luego de que el Comité de Agrupación entregue a todos los ingenios y las Cámaras de Productores de Caña las respectivas nóminas de distribución, lo informará mediante publicación por una vez en el Diario Oficial, para que los productores puedan consultar dichas nóminas en el respectivo ingenio o en las Cámaras de Productores de caña.

En contra de los acuerdos del Comité de Agrupación, que aprueben las nóminas de agrupación propuestas, cabrá interponer recurso de revocatoria ante el propio Comité o bien recurso de apelación ante la Junta Directiva de LAICA.

El plazo para interponer los citados recursos será de cinco días hábiles contados a partir de la mencionada publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Será potestativo para el productor interponer ambos recursos, pero si únicamente interpone el recurso de revocatoria, se entenderá renunciado el recurso de apelación. En su escrito de impugnación, el recurrente deberá presentar todas las pruebas de descargo y señalar un medio para atender notificaciones, bajo el entendido de que, si es un lugar físico, éste debe estar dentro del perímetro de un kilómetro del Edificio de las Oficinas Centrales de LAICA, sede del Comité de Agrupación y de la Junta Directiva. Si no se cumple con la debida fundamentación y el acompañamiento de las pruebas respectivas, el recurso será rechazado ad portas.

Recibido el recurso de revocatoria, el Comité contará con un plazo de quince días naturales para resolver. En tanto la Junta Directiva de LAICA deberá resolver los recursos de apelación en las siguientes dos sesiones luego de recibidos; en el supuesto de que no se resuelva expresamente la apelación dentro del plazo previsto, ésta se tendrá por rechazada.

El acto expreso o presunto que resuelve el recurso de apelación, producirá el agotamiento de la vía administrativa.

Los recursos podrán ser interpuestos a la dirección electrónica: comitedeagrupacion@laica.co.cr

Ir al inicio de los resultados