DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 8° de la resolución
RES-DGH-050-2019 del 12 de agosto de 2019, “Formulario EXI-011-Solicitud de
permiso de salida de vehículos exentos y uso del formulario EXI-011”)
RES-DGH-086-2017.—Dirección General de Hacienda a las diez horas y
veinticinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 7º incisos b), c) de la Ley Nº
3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de
Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, la Dirección General de Hacienda, en el
ejercicio de su potestad tributaria, tiene la facultad de promover las medidas
necesarias para el mejoramiento y eficiencia del sistema tributario.
II.—Que el artículo 99, de la Ley Nº 4755 de fecha 03 de mayo de 1971,
denominado “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los
órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias
pertinentes.
III.—Que la Dirección General de Hacienda, es la dependencia
administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de autorizar y regular lo
referente a los trámites de exoneración de tributos de bienes importados, así
como de los trámites conexos.
IV.—Que conforme lo establece la Ley Nº 8220 de fecha 04 de marzo de
2002, denominada “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos”, se hace necesario dar publicidad a todo requisito nuevo que
afecte a terceros.
V.—Que de conformidad con el artículo 7º inciso i) del Decreto Ejecutivo
Nº 35366-H de fecha 24 de junio del 2009, denominado “Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda”, el Director(a)
General de Hacienda le corresponde “Emitir las resoluciones, instrucciones o
directrices para el logro de los objetivos de la Dirección”.
VI.—Que mediante el artículo 46 de la Ley Nº 7293 de fecha 31 de marzo
de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y
Excepciones”, los bienes que gocen de cualquier exención responderán,
directamente al fisco, con carácter de prenda legal.
VII.—Que mediante el artículo 42 de la Ley Nº 7293 de fecha 31 de marzo
de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y
Excepciones”, los órganos que recomiendan el otorgamiento de exenciones ante la
Administración Tributaria, deben ejercer funciones de control sobre el correcto
uso y destino de los bienes exonerados en virtud de su recomendación, todo de
conformidad con las directrices que para estos efectos emanen de la Dirección
General de Hacienda.
VIII.—Que mediante el artículo 40 del Decreto Ejecutivo Nº 37045 de
fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, la oficina administrativa competente
resolverá las solicitudes de permisos y autorizaciones en el plazo de 10 días
hábiles, contado a partir del día en que el administrado presentó o completó la
solicitud según sea el caso. Por lo tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
ESTABLECE:
FORMULARIO EXI-011
“SOLICITUD DE PERMISO DE SALIDA DE VEHÍCULOS
EXENTOS” PARA GESTIONAR, ANTE EL REGISTRO
NACIONAL, LA SOLICITUD DE SALIDA
DEL PAÍS PARA AUTOMOTORES
Artículo 1º—Solicitud de permiso de salida de vehículos automotores
exentos ante el Departamento de Gestión de Exenciones. Los beneficiarios de
la exención fiscal que por cualquier motivo necesiten salir del país con los
vehículos que han sido exonerados de los Impuestos Sobre la Importación,
conforme a lo dispuesto particularmente en cada Régimen de Exención y el
fundamento legal correspondiente, deberán presentar ante el Departamento de
Gestión de Exenciones el formulario denominado “SOLICITUD DE PERMISO DE SALIDA
DE VEHÍCULOS EXENTOS” con(los siguientes requisitos:
a. Completar todos los espacios requeridos en el formulario EXI-011
denominado “Solicitud de permiso de salida del país de automotores exonerados”.
(Ver Anexo). El formulario se encuentra en la página WEB
http://www.hacienda.go.cr o puede solicitarse al correo electrónico
notiexonera@hacienda.go.cr
b. El formulario debe ser firmado por el propietario registral del
vehículo o su representante legal, debe aportar copia del documento de
identidad y de un documento que acredite su representación cuando corresponda.
c. En caso de que el trámite requiera el pronunciamiento previo de un
“ente recomendador”, se deberá cumplir con el aval de
dicha entidad, en el espacio asignado para tal efecto, en el formulario EXI-011