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 Normativa >> Acuerdo 08 >> Fecha 06/11/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 08 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRAFICO Y OBSERVACION DEL TERRITORIO

AVISO N º 2017-08

ZONA MARITIMA TERRESTRE

DELIMITACION DE ZONA PÚBLICA DE

ISLAS MARITIMAS LOCALIZADAS EN EL OCEANO PACIFICO COSTARRICENSE

Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley No. 6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley No. 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley No. 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional, y la Ley No. 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su respectivo Reglamento.

Considerando:

—Que mediante Ley No. 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, No. 59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

—Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), No. 59, en el artículos 62 del Reglamento a la Ley No. 6043, se reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.

—Que en el Decreto Ejecutivo No. 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

—Que en el Decreto Ejecutivo No. 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en sectores costeros

específicos de distintas islas marítimas, donde no existe a la fecha, delimitación de la zona pública a través de la colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; con base en las licitaciones No. 2016LA-000020-0005900001 y No. 2017LA-000003-0005900001 “Delimitación Digital georreferenciada de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre de las Islas Marítimas ubicadas en el Océano Pacifico de Costa Rica”.

—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo No. 7841-P “Reglamento a la Ley No. 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo No. 33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo No. 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.

10°— Que el artículo 16° de la Ley Forestal, Ley No.7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11°—Que la Disposición 4.5 del Informe No.DFOE-AE-IF-12-2014, sobre la autoría de carácter especial de la Contraloría General de la República acerca de la razonabilidad de las acciones del Estado para poner en vigencia los planes reguladores que comprenda la Zona Marítimo Terrestre.

12°—Que la cantidad de islas e islotes marítimos cuya existencia ha identificado el Instituto Geográfico Nacional como existentes en nuestro país, corresponde al caso de Mar Caribe un total de 2 (dos) islas e islotes, y para el caso del Océano Pacífico un total de (ciento ochenta y ocho) islas e islotes.

13°—Que de las 188 islas e islotes existentes en el Océano Pacifico de nuestro país, es criterio técnico del Instituto Geográfico Nacional que solamente un total de 25 (veintinueve) islas marítimas poseen extensión superior a los 10.000 metros cuadrados, por lo que califican para ser objeto de delimitación de su zona pública, dado que son las islas con alguna porción territorial de zona restringida, y por tanto con posibilidad de ser objeto de concesión vía aprobación de la Asamblea Legislativa, y otras islas que cumplen también con esta norma, son exentas de delimitación de su Zona Marítimo Terrestre en aplicación del artículo 73 de la Ley No.6043, por constituir parques nacionales o reservas equivalentes, las cuales se rigen por la legislación respectiva.

14°—Que en el caso del Mar Caribe costarricense se tiene la presencia de dos islas marítimas: isla Pájaros e isla Quiribrí, la primera posee una extensión de aproximadamente 5.416 metros cuadrados, por lo que no califica para delimitación de su zona pública conforme el criterio técnico expuesto en el Considerando 13 anterior; y la segunda, ya cuenta con delimitación oficial.

15°—Que los documentos oficiales emitidos por el Instituto Geográfico Nacional donde fundamenta los criterios técnicos que dan sustento a lo expuesto en los Considerandos 12, 13 y 14 anteriores, son oficio IGN-RN-0245-2015 del 29 de abril de 2015 dirigido a la Contraloría General de la República, IGNRN-0345-2015 del 2 de julio de 2015 dirigido a la Contraloría General de la República, IGN-RN-0346-2017 del 2 de julio de 2015 dirigido a la Contraloría General de la República, DIG-0147-2016 del 29 de febrero de 2016 dirigido a la Dirección General de Registro Nacional, Formularios de Oficina de Proyectos de Registro Nacional, para el Código del proyecto: 200-010-2016/DIMP-RN: FORM-ASCOPRN-010 Análisis de la Solicitud de Cambio E3.1v y FORM-SC-OPRN-009 Solicitud de Cambio E3.1, ambos de fecha 31 de agosto de 2016.

16°— Que mediante los oficios número: No.ACT-OR-DR-951-2017, del 10 de julio de 2017, el Área de Conservación Tempisque utilizó para la demarcación de la zona pública en dos sectores de estero presentes en Isla Cedros y No. ACT-OSRLP-470-2017, del 29 de agosto de 2017, el Área de Conservación Tempisque utilizó para la demarcación de la zona pública en dos sectores de estero presentes en Isla Caballo.

17°—Que el artículo 140 de la Ley No. 6227 General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

COMUNICA:

Primero. —El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en sectores costeros

específicos de distintas islas, donde no existe a la fecha, delimitación de la zona pública a través de la colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Segundo.— La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de islas marítimas, determinada por el Instituto Geográfico Nacional con delimitación digital georreferenciada, fue realizada en el año 2017 y corresponde a los sectores costeros cuyas coordenadas de puntos extremos se indican a continuación, tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como por referencia, en los Mapa MBCR– 1/50.000 Golfo, Tambor, Carrillo Norte, Murciélago, Bahía Salinas, Berrugate, Punta Gorda y Venado a saber:

 

Tercero. —Los sectores costeros las islas marítimas que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.


Cuarto. — Con esta demarcación quedan eliminados del Registro de Zona Marítimo Terrestre los mojones 33, 34 y 136 establecidos en setiembre de 1993 y oficializados vía publicación en La Gaceta No. 201 del 24 de octubre de 1994, página 14, correspondiente a isla Caballo.

Quinto. —Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, correspondiente a islas marítimas, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_CRIslasOP/Geolínea_Versión_islas_06/11/2017.

Firmado en la ciudad de San José, a los 06 días del mes de noviembre de 2017.

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