INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO
TOPOGRAFICO Y OBSERVACION DEL TERRITORIO
AVISO N º 2017-08
ZONA MARITIMA TERRESTRE
DELIMITACION DE ZONA PÚBLICA DE
ISLAS MARITIMAS LOCALIZADAS EN EL OCEANO PACIFICO COSTARRICENSE
Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo
240 inciso 1 de la Ley No. 6227 General de la Administración Pública, y en lo
dispuesto en la Ley No. 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la
Ley No. 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro
Nacional, y la Ley No. 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su respectivo
Reglamento.
Considerando:
1°—Que mediante Ley No. 8905, se establece el Instituto Geográfico
Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta
Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto,
suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la
dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada
a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la
República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el
desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico,
geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras,
con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2º—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, No. 59, lo constituye
de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial
en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la
República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que
tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3°—Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico
Nacional (IGN), No. 59, en el artículos 62 del Reglamento a la Ley No. 6043, se
reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del
mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá
publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona
marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.
4°—Que en el Decreto Ejecutivo No. 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de
Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos
metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20,
correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital
georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar
mayor seguridad técnica a los interesados.
5°—Que en el Decreto Ejecutivo No. 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros
aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05,
y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual
deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos,
cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando
específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el
único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir
del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades
cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda
dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras
que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en
el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico
Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha
oficializado…”
6°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como
mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre,
posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la
elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el
otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de
ordenamiento territorial costero.
7°—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de
“Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre en sectores costeros
específicos de
distintas islas marítimas, donde no existe a la fecha, delimitación de la zona
pública a través de la colocación de mojones oficializados vía respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta; con base en las licitaciones No.
2016LA-000020-0005900001 y No. 2017LA-000003-0005900001 “Delimitación Digital
georreferenciada de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre de las Islas
Marítimas ubicadas en el Océano Pacifico de Costa Rica”.
8°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le
denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG)
del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
9°—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada
(GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida
por: a) el Decreto Ejecutivo No. 7841-P “Reglamento a la Ley No. 6043
sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo No.
33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial
para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, y c)
el Decreto Ejecutivo No. 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de
Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre”.
10°— Que el artículo 16° de la Ley Forestal, Ley No.7575 del 13 de febrero
de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el
terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del
Estado.
11°—Que la Disposición 4.5 del Informe No.DFOE-AE-IF-12-2014,
sobre la autoría de carácter especial de la Contraloría General de la República
acerca de la razonabilidad de las acciones del Estado para poner en vigencia
los planes reguladores que comprenda la Zona Marítimo Terrestre.
12°—Que la cantidad de islas e islotes marítimos cuya existencia ha
identificado el Instituto Geográfico Nacional como existentes en nuestro país,
corresponde al caso de Mar Caribe un total de 2 (dos) islas e islotes, y para
el caso del Océano Pacífico un total de (ciento ochenta y ocho) islas e
islotes.
13°—Que de las 188 islas e islotes existentes en el Océano Pacifico de
nuestro país, es criterio técnico del Instituto Geográfico Nacional que
solamente un total de 25 (veintinueve) islas marítimas poseen extensión
superior a los 10.000 metros cuadrados, por lo que califican para ser objeto de
delimitación de su zona pública, dado que son las islas con alguna porción
territorial de zona restringida, y por tanto con posibilidad de ser objeto de
concesión vía aprobación de la Asamblea Legislativa, y otras islas que cumplen
también con esta norma, son exentas de delimitación de su Zona Marítimo
Terrestre en aplicación del artículo 73 de la Ley No.6043, por constituir
parques nacionales o reservas equivalentes, las cuales se rigen por la
legislación respectiva.
14°—Que en el caso del Mar Caribe costarricense se tiene la presencia de
dos islas marítimas: isla Pájaros e isla Quiribrí, la
primera posee una extensión de aproximadamente 5.416 metros cuadrados, por lo
que no califica para delimitación de su zona pública conforme el criterio
técnico expuesto en el Considerando 13 anterior; y la segunda, ya cuenta con
delimitación oficial.
15°—Que los documentos oficiales emitidos por el Instituto Geográfico
Nacional donde fundamenta los criterios técnicos que dan sustento a lo expuesto
en los Considerandos 12, 13 y 14 anteriores, son oficio IGN-RN-0245-2015 del 29
de abril de 2015 dirigido a la Contraloría General de la República,
IGNRN-0345-2015 del 2 de julio de 2015 dirigido a la Contraloría General de la
República, IGN-RN-0346-2017 del 2 de julio de 2015 dirigido a la Contraloría
General de la República, DIG-0147-2016 del 29 de febrero de 2016 dirigido a la
Dirección General de Registro Nacional, Formularios de Oficina de Proyectos de
Registro Nacional, para el Código del proyecto: 200-010-2016/DIMP-RN:
FORM-ASCOPRN-010 Análisis de la Solicitud de Cambio E3.1v y FORM-SC-OPRN-009
Solicitud de Cambio E3.1, ambos de fecha 31 de agosto de 2016.
16°— Que mediante los oficios número: No.ACT-OR-DR-951-2017, del 10 de
julio de 2017, el Área de Conservación Tempisque utilizó para la demarcación de
la zona pública en dos sectores de estero presentes en Isla Cedros y No.
ACT-OSRLP-470-2017, del 29 de agosto de 2017, el Área de Conservación Tempisque
utilizó para la demarcación de la zona pública en dos sectores de estero
presentes en Isla Caballo.
17°—Que el artículo 140 de la Ley No. 6227 General de la Administración
Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de
comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo
caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe
relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define
el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar
que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación,
los concretos”.
COMUNICA:
Primero. —El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de
“Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre en sectores costeros
específicos de
distintas islas, donde no existe a la fecha, delimitación de la zona pública a
través de la colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Segundo.— La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de islas marítimas, determinada
por el Instituto Geográfico Nacional con delimitación digital georreferenciada,
fue realizada en el año 2017 y corresponde a los sectores costeros cuyas coordenadas
de puntos extremos se indican a continuación, tanto en el sistema de proyección
cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como por referencia, en los Mapa
MBCR– 1/50.000 Golfo, Tambor, Carrillo Norte, Murciélago, Bahía Salinas, Berrugate, Punta Gorda y Venado a saber:
Tercero. —Los sectores
costeros las islas marítimas que cuentan a la fecha con delimitación de la zona
pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y
respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición
oficial.