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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40736 >> Fecha 26/10/2017 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40736 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º.- En caso de detectarse por parte de la DGSC, la STAP o la DTIC, alguna inconsistencia relacionada con la información suministrada por las Oficinas de Recursos Humanos, le corresponderá a la ST AP y a la DGSC, dentro del ámbito de sus competencias, prevenir a la oficina respectiva de la inconsistencia presentada, para que proceda a solventar o aclarar la información. En caso de que la institución mantenga el criterio sobre la validez de la información ingresada, deberá presentar los argumentos y la documentación que la respalden.

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