Artículo 7º. - La implementación
de la Base de Datos de Empleo para el Sector Público, se realizará en cinco
Fases, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. El Grupo de
Trabajo conformado por la STAP, MIDEPLAN y la DGSC comunicará cuáles entidades
integrarán cada fase y definirá los plazos para que las mismas reporten la
información.
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