Artículo 8º.- Las instituciones del Sector Público, sin perjuicio
del principio de separación de Poderes; según lo dispuesto en el presente
decreto, y de conformidad con las indicaciones establecidas en el Manual de Usuario
de la Base de Datos de Empleo para el Sector Público, procederán a preparar la
información requerida para ingresar los datos, de acuerdo con los plazos que
apliquen para cada institución, según la Fase en la que participen.
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