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 Normativa >> Reglamento 118 >> Fecha 23/10/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 118 - Articulo 1
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Artículo 1
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JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO DE LAS

OPERACIONES CREDITICIAS DEL RÉGIMEN

DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

Y EL RÉGIMEN TRANSITORIO

DE REPARTO

Reforma Integral

Según el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria Nº 118-2017, celebrada el 23 de octubre de 2017, se aprueba la modificación al Reglamento de arreglos de pago de las operaciones crediticias del Régimen de Capitalización Colectiva y el Régimen Transitorio de Reparto:

Artículo 1º—Propósito. Este Reglamento tiene como propósito dar posibilidades de recuperación total o parcial de operaciones de crédito otorgadas por JUPEMA y que, presenten algún grado de morosidad, o que, encontrándose el deudor al día, prevea que enfrentará problemas financieros que le impedirán cumplir con el pago preestablecido contractualmente a favor de JUPEMA.

Artículo 2º—Alcance. El presente Reglamento rige para todo tipo de crédito otorgado al amparo del Reglamento de Crédito Préstamos Personales del Régimen de Capitalización Colectiva, Reglamento de Préstamos para Vivienda del Régimen de Capitalización Colectiva, Reglamento General de Crédito del Fondo Especial Administrativo, o cualquier otro cuya denominación en el futuro regule créditos a los afiliados.

Artículo 3º—Definiciones: A continuación, se brinda una serie de definiciones de valor para el presente reglamento:

- JUPEMA: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

- Afiliado: cotizante del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

- Arreglo de pago: convenio para normalizar la morosidad en el pago de una operación crediticia en el cual, al menos una de las condiciones originales del crédito variará.

- Sujeto de negociación: es todo afiliado de la Junta, deudor, codeudor, fiador o interesado en asumir una negociación de pago, independientemente que incumpliere las condiciones originalmente pactadas

- Convenio de pago: documento formal mediante el cual, el deudor, codeudor o fiador, se comprometen con JUPEMA, a cumplir las condiciones del arreglo de pago acordadas.

- Cobro Administrativo: es toda acción cobratoria que se realice por parte de JUPEMA, para normalizar situaciones de atraso en el pago de cuotas crediticias, antes de recurrir al cobro por vía judicial.

- Cobro Judicial: es toda acción cobratoria que se realice por la vía judicial, para la recuperación de las obligaciones crediticias contraídas por los diferentes deudores.

- Sujeto de negociación: es todo afiliado de la Junta, deudor, codeudor, fiador o interesado en asumir una negociación de pago, independientemente que incumpliere las condiciones originalmente pactadas.

- Mora: es el incumplimiento del pago de capital, pólizas, cargos e intereses en las fechas establecidas según las responsabilidades pactadas en la formalización del crédito.

- Interés corriente vencido: cargo financiero que devenga un principal otorgado en un crédito durante determinado tiempo, el cual no es cancelado en el tiempo establecido.

- Interés moratorio: corresponde a la tasa de interés establecida en un crédito, como penalidad por el monto en mora adeudado en un periodo determinado.

Cuerpo del Reglamento

Artículo 4º—Competencia. La aprobación de arreglos de pago al amparo de este Reglamento, corresponde al Departamento de Crédito y Cobro.

Artículo 5º—Criterios técnicos para el análisis y formalización de Arreglos de Pago. Para la formalización de arreglos de pago, debe considerarse al menos los siguientes criterios técnicos:

a. Análisis de la capacidad de pago actual del o los obligados para atender exitosamente la obligación en los términos convenidos.

b. Valoración de garantías ofrecidas.

c. Reclasificación del nivel de riesgo del deudor de la operación sujeta al Arreglo de Pago, en el evento que corresponda, de conformidad con los parámetros de SUGEF.

d. Cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento que se apruebe para estos efectos.

e. Formalizar el Arreglo de Pago mediante los documentos legales idóneos según sea el caso.

Artículo 6º—Condiciones de los Arreglos de Pago. Los Arreglos de Pago pueden formalizarse con una condición o la combinación de varias, independientemente que se encuentren en cobro administrativo o judicial. El máximo de Arreglos de Pago permitidos, por persona, es de uno por cada 12 meses.

Los arreglos de pago pueden darse en las siguientes modalidades:

a) Ampliaciones de plazo: el plazo original del crédito es ampliado hasta un nuevo período no superior al vigente para la respectiva línea de crédito, tomando en cuenta las nuevas condiciones del deudor y las políticas de crédito para la línea que corresponda”.

b) Capitalización de gastos administrativos, pólizas y costas procesales: cuando estos estén pendientes de pago al momento de formalizar la negociación del nuevo arreglo, deben ser incorporados al saldo del principal y, por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito como parte del capital de la nueva operación.

c) Capitalización de intereses: Los intereses corrientes, moratorios y pólizas pendientes de pago, al momento del arreglo de pago, deben ser incorporados al saldo del principal y por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito como parte del capital de la operación.

No podrá el nuevo monto capitalizado ser mayor al del crédito original.

d) Readecuación del capital: Los pagos de amortización morosos son cobrados durante el nuevo plazo del crédito pactado en el arreglo de pago.

e) Prórroga o período de gracia: Cuando el deudor, siempre y cuando mantenga al día su operación, le sobrevenga un cambio en sus condiciones económicas, demostrables e imputables a situaciones externas, las cuales imposibiliten hacerle frente a la obligación, puede solicitar un período de gracia de seis meses máximo. Este plazo es improrrogable, y durante el mismo se cancelan solamente los intereses corrientes y las pólizas. Una vez concluido este periodo debe seguir pagando las mensualidades correspondientes, y los montos no cancelados serán capitalizados como parte del principal adeudado.

f) Ajuste de tasa: Cuando se demuestre la falta de liquidez para hacer frente a la deuda, por situaciones especiales, de salud, o situaciones externas no imputables al deudor, que den origen a la morosidad contraída, se puede disminuir la tasa de interés del crédito establecida en la deuda, hasta un máximo de 3 puntos porcentuales, con el fin que la cuota mensual del crédito pueda cubrirse con el salario liquido disponible del deudor. Esta disminución de tasa se realiza por un plazo de 12 meses, y podrá ser prorrogada.

g) Cancelación parcial o total por venta del bien: se podrá cancelar parcial o totalmente la deuda, mediante la venta de bienes que se encuentren a nombre del deudor que garanticen una operación crediticia, siempre y cuando el deudor deposite a JUPEMA el monto total que perciba por la opción de venta que se pacte, el cual debe ser aplicado al saldo de la operación. Lo anterior, procede siempre y cuando, la opción de venta se realice bajo los términos que establezca JUPEMA, y sea sometida a control en su condición de acreedor.

Artículo 7º—Tasas de interés que rigen para los Arreglos de Pago o nuevas operaciones de crédito. La tasa de interés que rige para la operación crediticia sujeta a un Arreglo es la misma pactada en la operación crediticia que se encuentre en mora; no obstante, lo indicado, esta tasa puede ser modificada, según la aplicación de artículo 6 inciso f, lo cual debe contar con el visto bueno del Jefe del Departamento de Crédito y Cobro.

Artículo 8º—Operaciones que hayan sido declaradas incobrables. Aquellas operaciones que se encuentren en cuentas de orden, pueden ser sujetas de arreglos de pago en los términos de este Reglamento; siempre y cuando las condiciones específicas no se contrapongan con las disposiciones contenidas en este reglamento. Para estos casos, se puede utilizar una tasa de interés de hasta 5 puntos porcentuales, por debajo de la tasa inicial pactada en la operación declarada incobrable, para lo cual el deudor deberá demostrar la falta de liquidez.

Artículo 9º—Operaciones en cobro judicial. A criterio del abogado director del proceso, y en los términos de este Reglamento, las operaciones que se encuentren en cobro judicial, pueden realizar arreglos de pago. Para lo anterior, el deudor debe amortizar parcialmente el saldo de principal, intereses corrientes y moratorios, las costas personales y procesales y las pólizas. De cancelarse los extremos indicados se da por terminado el cobro judicial, siempre y cuando contractualmente así se formalice. Igual se procederá en aquellos casos con sentencia y no se haya iniciado el proceso de remate de bienes.

En caso de que no se llegue a ninguna negociación y el obligado pretenda cancelar la operación, la JUPEMA debe cobrar el saldo de capital, os intereses corrientes y moratorios que tenga acumulado a ese momento, costas personales, costas procesales y otros gastos. De cancelarse los extremos indicados se da por terminado el cobro judicial.

Artículo 10.—Suspensión del trámite de cobro administrativo o judicial, por arreglo de pago. El arreglo de pago efectuado en los términos previstos en este Reglamento, da por suspendido el trámite de cobro administrativo y judicial de la respectiva operación.

Artículo 11.—Negociación de arreglo de pago en operaciones con fecha de remate programada. Cuando un afiliado desee efectuar un Arreglo de Pago de una operación de crédito, que se encuentra en cobro judicial antes de la celebración del remate con audiencia notificada, se acepta el arreglo de pago, siempre y cuando se cuente con el tiempo necesario para solicitar al juzgado suspender la audiencia. En este supuesto, el deudor debe en forma inmediata, realizarla cancelación total de las costas personales y procesales generadas, y todos los intereses y las pólizas adeudados a la fecha de la negociación. Lo anterior siempre y cuando el deudor demuestre capacidad de pago para hacer frente al resto de la deuda y firme los documentos correspondientes. Si se cumpliere con los supuestos indicados, el proceso judicial se suspende hasta el momento de la cancelación total de la deuda.

Artículo 12.—Excepción del proceso de cobro administrativo: cuando existan circunstancias que puedan generar un grave riesgo en la recuperación del capital adeudado, la Unidad de Cobro debe presentar solicitud para eximir este proceso del cobro administrativo y proceder directamente a cobro judicial. Esta gestión debe contar con el visto bueno del Jefe de Departamento de Crédito y Cobro.

Artículo 13.—Responsabilidad del profesional a cargo del proceso de cobro judicial: el abogado encargado del proceso de cobro Judicial, tiene la responsabilidad profesional de atender y velar en todas sus actuaciones, por los intereses de JUPEMA. Deberá, además, brindar asesoría oportuna respecto a los asuntos bajo su dirección, y sugerir alternativas en todos sus procesos.

Artículo 14.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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