Artículo
12.-Nombramiento, suspensión y
destitución del Auditor y Sub auditor Interno: El nombramiento,
suspensión y destitución del Auditor y Subauditor corresponderá al Ministro, de
conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y lo que
prescribe el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
No. 7428 y los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor
y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento,
suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de
organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector
Público", emitidos por la Contraloría General de la República.
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