Artículo 16. -
Del personal: Los
funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones
administrativas aplicables al resto del personal del Ministerio; sin embargo,
el nombramiento, traslado, la suspensión, destitución, concesión de licencias y
demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor
General, así establecido en el artículo 24 de la Ley General de Control
Interno.
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