Artículo 25.
-Prohibiciones: El artículo
34 de la Ley General de Control Interno dispone las prohibiciones que tiene el
Auditor, Subauditor y los funcionarios de la Auditoría Interna relacionadas
con:
a) Realizar
funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir
su competencia.
b) Formar parte
de órganos directores en procedimientos administrativos.
c) Ejercer
profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales
por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado. De esta prohibición se
exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en
actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales
y municipalidades.
e) Revelar
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén
realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa
o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.
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