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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40689 >> Fecha 22/08/2017 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40689 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25. -Prohibiciones: El artículo 34 de la Ley General de Control Interno dispone las prohibiciones que tiene el Auditor, Subauditor y los funcionarios de la Auditoría Interna relacionadas con:

a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b) Formar parte de órganos directores en procedimientos administrativos.

c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipalidades.

e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.


 

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