Artículo
27.-Relaciones y coordinaciones:
El Auditor General debe establecer y regular a lo interno de la Auditoría
un marco general para administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones
con el Ministro, Viceministro y titulares subordinados, y otras instituciones.
En cuanto al
Ministro, debe asesorarlo en materia de su competencia e igualmente advertir a
la administración activa, sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de proporcionar
una gestión preventiva y así propiciar institucionalmente el cumplimiento de
las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función
pública y la protección del patrimonio.
El Auditor
Interno tendrá total independencia para la comunicación e intercambio de información
con la Contraloría General en el ejercicio de sus competencias, así como con otros
entes y órganos de control externos en que la ley así lo establezca. Sin
perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse, sin que ello implique
limitación al respecto.
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