Artículo 34. -
Servicios preventivos: Los
servicios preventivos que brinda la Auditoría General tienen su fundamento en
el artículo 22 incisos d) y e) de la Ley General de Control Interno y las
normas que rigen a las auditorías internas del Sector Público, son los siguientes:
a) Advertencia:
Es un servicio dirigido al Ministro o a los titulares subordinados, referente
a las posibles consecuencias sobre determinado proceder, riesgos en la gestión
o actuación administrativa, cuando sea de conocimiento de la Auditoría. Se
comunica por escrito e implica verificación posterior sobre lo actuado por la Administración
Activa.
b) Asesoría: Es
un servicio preventivo que brinda la Auditoría en forma oral o escrita, a
solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio u observación
sobre asuntos estrictamente de su competencia y que coadyuve a la toma de
decisiones. Sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el
desarrollo posterior de sus demás competencias.
c) Autorización
de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes
dependencias del Ministerio, así como otros libros que a criterio del auditor
interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control Interno.
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