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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40689 >> Fecha 22/08/2017 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40689 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34. - Servicios preventivos: Los servicios preventivos que brinda la Auditoría General tienen su fundamento en el artículo 22 incisos d) y e) de la Ley General de Control Interno y las normas que rigen a las auditorías internas del Sector Público, son los siguientes:

a) Advertencia: Es un servicio dirigido al Ministro o a los titulares subordinados, referente a las posibles consecuencias sobre determinado proceder, riesgos en la gestión o actuación administrativa, cuando sea de conocimiento de la Auditoría. Se comunica por escrito e implica verificación posterior sobre lo actuado por la Administración Activa.

b) Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y que coadyuve a la toma de decisiones. Sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

c) Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del Ministerio, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control Interno.


 

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