CAPÍTULO
VI.
Disposiciones
finales
Artículo 42.
-Responsabilidades y sanciones:
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de
responsabilidad administrativa para el Auditor General, Subauditor General y
para los funcionarios de la Auditoría General, el Ministro, titulares subordinados
y demás funcionarios del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Capítulo
V de la Ley General de Control Interno. La determinación de responsabilidades y
aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente,
según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.
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