Artículo 7.
-Independencia y Objetividad:
El Auditor General y todos los funcionarios de la Auditoría Interna,
deberán ejercer sus deberes, potestades y actividades con total independencia
funcional y de criterio respecto al Ministro y a los demás órganos de la Administración
Activa; de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados,
manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior
que ocupa la Auditoría Interna dentro de la Institución.
Los funcionarios
de la Auditoría General tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier
circunstancia, situación o hecho -personales o externos- que puedan disminuir o
poner en duda la independencia y objetividad así como cuando se presente un
conflicto de intereses, en tales situaciones, deben de comunicarlo al Auditor
General, para que éste asigne a otro funcionario la labor encomendada.
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