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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40689 >> Fecha 22/08/2017 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40689 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7. -Independencia y Objetividad: El Auditor General y todos los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ejercer sus deberes, potestades y actividades con total independencia funcional y de criterio respecto al Ministro y a los demás órganos de la Administración Activa; de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa la Auditoría Interna dentro de la Institución.

Los funcionarios de la Auditoría General tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho -personales o externos- que puedan disminuir o poner en duda la independencia y objetividad así como cuando se presente un conflicto de intereses, en tales situaciones, deben de comunicarlo al Auditor General, para que éste asigne a otro funcionario la labor encomendada.


 

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