Artículo 13.—Políticas. La Municipalidad fijará las políticas generales
en materia deportiva y de recreación, a su vez el Comité Cantonal ejercerá los
controles que corresponden, para que sus órganos y afiliados cumplan con las
funciones asignadas para el logro de dichas políticas para fomentar, tutelar y
dirigir el deporte y la recreación.
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