Artículo 18.—Prohibición. Los miembros de la Junta Directiva del CCDRF
pueden asociarse libremente pero debe recordarse en todo momento los alcances
de la Ley de Control Interno, así como el principio de legalidad y el Deber de
Probidad, previsto en el artículo N° 3 del la Ley contra la Corrupción Ley N°
8292 del 4 de setiembre de 2012 y el Enriquecimiento Ilícito Ley N° 8422 del 6 de
octubre de 2004.
Por lo tanto no podrán como personas físicas o representantes legales
del CCDRF realizar las siguientes actuaciones:
a) Celebrar contratos ni convenios con el CCDRF, ni con sus órganos
adscritos que reciban fondos públicos.
b) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan
interés directo a nivel personal, o de su cónyuge o alguno de sus parientes
hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.
c) Ser irrespetuosos con sus otros u otras compañeras.
d) Formar parte de la Junta Directiva de una Asociación o Sociedad
Anónima Deportiva Adscrita.
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