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 Normativa >> Reglamento municipal 098 >> Fecha 26/09/2017 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento municipal 098 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Procedimiento para resolver y sancionar las faltas. Cuando algún miembro del CCDRF incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento: Las causales a), b), c), d) e) y f) de dicho artículo, son de mera constatación, por lo que la Junta Directiva del CCDRF tomará un acuerdo, en el que solicitará la información al órgano o ente competente de la Administración Pública, para acreditar la causal respectiva. Para el trámite de las causales contempladas en los incisos g), h) e i) del artículo anterior, la Junta Directiva del CCDRF deberá trasladar al Concejo Municipal para que mediante debido proceso compruebe la falta reportada. Una vez acreditada y comprobada la causal, el Concejo procederá con la sanción correspondiente y con la sustitución respectiva en caso de destitución de conformidad con este Reglamento.


 

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