Artículo 22.—Del Vicepresidente (a). Son funciones del Vicepresidente
(a), las que se detallan enseguida:
a) Sustituir al Presidente (a) en ausencia temporal de éste con los
mismos deberes y obligaciones.
b) Respetar el orden del día para las sesiones.
c) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones
y reuniones de Junta Directiva.
d) Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta
Directiva y los funcionarios (as) del Comité, dentro de las reuniones, sesiones
o actos públicos.
e) Velar por el cumplimiento de este reglamento.
f) Presentar propuestas e iniciativas.
g) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos,
contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y
del CCDRF.
h) Cualquier otra función de Vicepresidencia que la Junta Directiva o el
ordenamiento jurídico le asigne.
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